Consulta de tributos

APREMIO. Cálculo de los límites de embargabilidad en los casos en los que existen 12 pagas ordinarias y 4 pagas extraordinarias

En los meses de percepción de una paga extraordinaria, se consideraría como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI, en términos anuales entre 16 y aplicar el doble de dicho importe los meses en que se perciban dos pagas (ordinaria y extraordinaria), se entiende que cada una del mismo importe. En los meses en que no exista percepción de paga extraordinaria, se aplicará como límite el importe resultante de dividir el SMI en términos anuales entre 16.

Consulta Vinculante número V0742-24 de la SG de Tributos de 16 de abril de 2024.

El consultante manifiesta que, con la nueva redacción dada al art. 27.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, plantea la duda de cómo realizar este cálculo de forma correcta para el supuesto en que el perceptor tenga un total 16 pagas, 12 pagas ordinarias y 4 pagas extraordinarias.

Solicita interpretación sobre como calcular el límite de inembargabilidad en los meses en los que coincide salario mensual y paga extra para los casos en que el total sea 16.

La SGT contesta respecto a la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones previstos del artículo 607 de la LEC en los meses en que se abonan pagas extraordinarias, el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 17 de mayo de 2022 (RG 00-01975-2022) en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha especificado la forma de calcular el importe inembargable en los meses en que se percibe por parte del sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria ya sea integra o prorrateada, en los siguientes términos:

"El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC."

Asimismo, el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE de 1 de marzo), dispone que:

“2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”.

A la vista de lo anterior, el criterio de este Centro Directivo debe ser matizado en el caso objeto de la consulta, por cuanto no concurre el caso habitual de percepción de dos pagas extraordinarias del doble cada una de la ordinaria, sino que se entiende que se perciben 16 pagas, entendiéndose ante la ausencia de información pormenorizada del consultante, que dichas pagas son mensuales y de importe igual.

En este punto, por aplicación del primer inciso del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, los meses de percepción de una paga extraordinaria, se consideraría como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 16 y aplicar el doble de dicho importe los meses en que se perciban dos pagas, una ordinaria y otra extraordinaria, cada una del mismo importe. En los meses en que no exista percepción de paga extraordinaria, se aplicará como límite el importe resultante de dividir el SMI en términos anuales entre 16.

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