Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 27 de junio de 2018. Rec. 2301/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Artículo 70.1 Ley 39/2015, y el carácter restrictivo que debe darse al concepto de la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo» para que no forme parte del expediente administrativo. El expediente administrativo, debe estar conformado por los documentos y actuaciones que «sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa». La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», debe recibir una interpretación restrictiva.

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