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Dudas frecuentes en relación con la puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas.

¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel?


Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015.

En estos casos las notificación se enviará en papel,  no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria).



  ¿Cómo se lleva a cabo la puesta en marcha de las notificaciones electrónicas para colectivos obligados?. ¿Dónde se envían los avisos de puesta a disposición?.

Como sabemos, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 están obligadas a recibir a la relación electrónica: las Personas jurídicas, las Entidades sin personalidad, las que tengan una Actividad profesional de colegiación obligatoria, los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles, los Representantes de obligados a relacionarse electrónicamente; los Empleados de las AAPP.

La Ley es aplicable a todas las Administraciones desde su entrada en vigor. Ahora bien, no todas las Administraciones han abierto los canales de relación electrónicos en esta fecha.

Organismos como la AEAT, están poniendo en práctica el sistema NEO (notificaciones electrónicas obligatorias) de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre ( Artículo 5. Comunicación de la inclusión. 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).

Esta opción permite a la Administración acreditar que se le comunicó al obligado el cambio de canal de notificación y que se informó del sitio o dirección electrónica donde se van a poner a disposición las notificaciones desde ese momento en adelante. También se advertirá a los interesados de la conveniencia de comunicar un mail de contacto o móvil para el envío de avisos.

 

¿Cómo puede la Administración cumplir con la obligación de notificar electrónicamente a los interesados? ¿Dónde puede el interesado acceder a sus notificaciones?


Dependiendo de las vías que haya implantado la Administración notificante, las notificaciones electrónicas se practicarán y, a su vez, los interesados podrán acceder (Artículo 43 Ley 39/2015) a través de:

a) Mediante comparecencia electrónica espontánea del interesado en la Sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.

b) El acceso a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH), si la Administración notificante se ha adherido al sistema.

c) Cuando esté disponible, desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Conviene saber que la DEH evolucionará a medio plazo (marzo 2019) a la DEHU accesible desde Carpeta Ciudadana (Carpeta de Empresas).

 

Un obligado a relacionarse electrónicamente con las AAPP conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 ¿Qué garantías tiene de que recibirá todas sus notificaciones sin tener que acceder a todas las sedes electrónicas de las AAPP?


Tal y como señala el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, cada Administración u organismo determinará si las notificaciones por medios electrónicos se practican mediante comparecencia en su sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHU) o mediante ambos sistemas.

No obstante, la Administración General del Estado está trabajando en un proyecto para que la Carpeta Ciudadana, accesible en la siguiente URL https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, consolide todas las notificaciones que emitan las Administraciones a los interesados, de forma que estos puedan acceder a todas las que les correspondan en un único punto.

 

Los obligados a recibir las notificaciones electrónicas ¿han de presentar sus solicitudes y recursos a través de registro electrónico?


La relación electrónica obligatoria exige la recepción de notificaciones y la presentación de escritos por medios electrónicos, por tanto, en la notificación de los actos y resoluciones administrativas conviene advertir  (información de los recursos) que la presentación de sus solicitudes y recursos debe hacerse por este medio.

 

Dónde se concentrarán las notificaciones: Punto Único de Notificaciones


El Ministerio de Hacienda y Función Pública va a crear un Punto Único de Notificaciones para todas las Administraciones Públicas de forma similar al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas (FACe).

Cada Comunidad Autónoma y Entidad Local tendrá que disponer de un punto único propio que concentre todas las notificaciones que se produzcan dentro de su sector público, de cara a facilitar el intercambio de información con el Punto Único de Notificaciones. El objetivo de esta medida es concentrar el acceso a las notificaciones en un solo punto.

La forma de integrarse con el Punto Único de Notificaciones seria a través de servicios web. Aquellas Administraciones Públicas que dispongan de sus sistemas propios de notificaciones construirían sus servicios web y las que hagan uso de los servicios de Notific@ no tendrían necesidad de hacerlo porque este sistema se integraría con ese Punto Único.

 

¿Se han de firmar electrónicamente los acuses de recibo de las notificaciones electrónicas?


Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se requiere la firma del interesado para la recepción de la notificación, tan solo se requiere la firma electrónica para los trámites relacionados en el art. 11. 2 de la Ley.

 Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

  1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

  2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:


a) Formular solicitudes.


b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.


c) Interponer recursos.


d) Desistir de acciones.


e) Renunciar a derechos


Por tanto, la comparecencia está basada en la autenticación del usuario y en la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado para acceder a la notificación. No se requiere de firma electrónica criptográfica, tal como establece la Ley 39/2015.

 

 Las comunicaciones entre AAPP, ¿deben realizarse por medios electrónicos?


Cuando la comunicación entre dos Administraciones Públicas sea un acto en el curso de un procedimiento en el que la destinataria siempre será una Administración Pública se podrá realizar a través del Registro Electrónico siempre que no sea necesario dejar constancia en el expediente de la fecha y hora de la recepción o acceso por parte de la destinataria, en cuyo caso será imprescindible utilizar la notificación electrónica. Este último requisito es fundamental porque el Sistema de Interconexión de Registros no dispone de una respuesta a la oficina de origen con un acto de confirmación de la recogida por parte de la oficina de destino, mientras que el sistema de notificaciones electrónicas sí dispone de “Acuse de Recibo” electrónico.

En aquellos casos en que pudiendo utilizar el Registro Electrónico la Administración Pública destinataria no disponga de sede electrónica o no esté conectada a la infraestructura básica para el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP (SIR-Sistema de Interconexión de Registros-), también se deberá utilizar la notificación electrónica.

Para consultar las notificaciones pendientes y comparecer a las mismas por parte de una Administración Pública no debe ser necesario utilizar un certificado de persona física representante de persona jurídica. Para posibilitar la automatización, debería admitirse el sello electrónico reconocido o cualificado.
ASESORÍA JURÍDICA GTT

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