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El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa.

El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa.


La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE del 17 de septiembre), acomete varias modificaciones legislativas inspiradas, en su mayoría, por las recomendaciones del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). El BOE como Tablón Edictal Único, se trata, sin duda, de la novedad más importante de la Ley.

Se modifica el art. 59.5 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), relativo a las notificaciones mediante edictos, de tal forma que cuando proceda esta forma de notificación, porque los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación no se hubiere podido practicar, habrá de hacerse siempre por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado con independencia de cuál sea el ámbito territorial de la Administración notificante.


Se prevé, no obstante, que previamente y con carácter facultativo, «las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».


La Ley precisa que esta centralización en el BOE de todos los anuncios edictales resulta también aplicable a «los procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica», siempre que concurran los supuestos previstos en el art. 59.5 LRJAP, y reconoce el carácter gratuito de la publicación para los organismos que la soliciten (nueva disposición adicional vigésima).


La conversión del BOE en tablón edictal único entrará en vigor el 1 de junio de 2015 para todos los procedimientos, tanto los posteriores como los ya iniciados (art. 25.3, que introduce una nueva disp. trans. 3.ª LRJAP).


En materia de procedimientos tributarios y de valoraciones colectivas del Catastro inmobiliario, la Ley introduce las previsiones legislativas necesarias para llevar a cabo esta reforma: el art. 26 modifica el art. 112 de la Ley General Tributaria relativo a las notificaciones por comparecencia, y el art. 17 el art. 29.4 a) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, pasándose a publicar en el BOE todas las notificaciones de los valores catastrales resultantes de procedimientos de valoración colectiva, con independencia de cuál fuera el ámbito territorial de la Administración que dictó el acto. La centralización en el BOE de todas las notificaciones por edicto en el ámbito tributario y del Catastro se aplica desde la entrada en vigor de la Ley (el 18 de septiembre) aunque los procedimientos se hubieren iniciado con anterioridad (disps. trans. 5.ª y 7.ª).


Esta unificación en un emplazamiento electrónico único de todas las notificaciones por edictos o por comparecencia merece una valoración muy positiva, en cuanto concentra la publicación de los miles de procedimientos autonómicos y locales que adolecían de una publicación “cuasi secreta», como es el caso de las multas de tráfico municipales (algunos Ayuntamientos habían llegado al extremo de crear tablones electrónicos específicos que sustituían a la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia).


La notificación edictal en la sede electrónica va a facilitar, sin duda, el conocimiento por los ciudadanos y empresas de las edictos que les puedan afectar, con la ventaja añadida de que podría ampliarse el sistema actualmente existente de «BOE a la carta» de tal forma que los ciudadanos y empresas interesados se pudieran dar de alta en el mismo para recibir las notificaciones edictales que les afecten. Para ello sería necesario, por razones obvias de protección de datos, que se habilitase un sistema para exigir el DNI electrónico o certificado digital legalmente reconocido.


La mejora que supone la conversión del BOE en el tablón edictal único resulta aún mayor en los procedimientos tributarios, pues hasta ahora para la notificación por comparecencia se permitía a la Administración optar entre la publicación en un diario oficial o en la sede electrónica del organismo correspondiente. Por otro lado, en el caso de las notificaciones catastrales esta reforma permitirá coordinar mejor las notificaciones sobre las valoraciones catastrales de los inmuebles con las tributarias atinentes a los mismos bienes.


Una crítica que puede merecer la reforma es el hecho de que en las notificaciones municipales o de los residentes en el extranjero no se establezca también como obligatoria, además de la publicación en el BOE, la inserción de un anuncio en los tablones de anuncios propiamente dicho, en cuanto pueden resultar más cercanas y accesibles a los posibles interesados, en especial teniendo en cuenta que todavía un 30 por ciento de los hogares españoles no disponen de acceso a Internet (según la encuesta del INI sobre equipamiento y uso de las TIC en los hogares de 2013). Por otro lado, puede suscitar ciertos reparos, desde el punto de vista de la protección de datos y del derecho de intimidad, que en un único medio se acumulen tantas notificaciones personales, lo que podría hacer aconsejable un mayor uso de la posibilidad, prevista en el art. 61 LRJAP, de limitar la publicación a «una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento» siempre que se considere que la publicación íntegra pudiera lesionar derechos o intereses legítimos.


Conviene, por último recordar, siquiera sea someramente, las notas esenciales del régimen jurídico de la notificación de los actos administrativos contenido en la LRJAP y, en particular, de la notificación edictal que a partir de ahora se realizará a través del BOE.


 — Las resoluciones y demás actos administrativos (incluidos los de trámite) que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos deben ser notificados a los interesados, salvo que se trate de actos en que proceda la publicación del acto como alternativa a la notificación (art. 58.1 y 6 LRJAP).


— En estos casos en que es necesaria la notificación, los plazos para que los interesados puedan recurrir el acto administrativo comienzan a contar desde el día siguiente a su notificación (según el régimen de cómputo de plazos del art. 48 LRJAP). De acuerdo con la jurisprudencia, la adecuada notificación de los actos administrativos que la requieren, cumpliendo los requisitos legales que a continuación se exponen, «no es un requisito de validez, pero sí de eficacia del acto y solo desde que ella se produce (diez a quo) comienza el cómputo de los plazos de los recursos procedentes» (STS de 20 de junio de 2007, rec. 8321/2003)


Las notificaciones deben practicarse, en principio, por cualquier medio que permita «tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y el contenido del acto notificado» (art. 59.1 LRJAP).


Esta notificación, siempre que se cumplan las condiciones legales, puede hacerse por distintos medios, tales como: personación de un agente de la Administración en el domicilio del notificado, requerimiento notarial, telegrama, servicio público de Correos (muy utilizado), o servicios privados postales.


Las notificaciones también pueden hacerse de forma electrónica, siempre que el interesado «haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización», si bien reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer «la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan  con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o  técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y  disponibilidad de los medios tecnológicos precisos» (arts. 28.1 y 27.6 Ley 11/2007, de acceso  electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).


— La notificación por edictos únicamente cabe cuando, como precisa el art. 59.5 LRJAP, los  interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien,  intentada la notificación no se hubiere podido practicar (cuando la notificación se practique en el  domicilio del interesado, el art. 59.2 precisa que, de resultar infructuoso el primer intento, deberá  intentarse otra vez y en una hora distinta —con una diferencia de al menos sesenta minutos, según  la doctrina sentada por la STS de 28 de octubre de 2004, rec. 60/2003—, dentro de los tres días  siguientes).


Dado que la notificación por edictos no garantiza el efectivo conocimiento por el interesado del  acto o resolución que le afecta, sólo se admite su empleo como último recurso, una vez agotadas las  otras modalidades que aseguran la recepción de la notificación. En este sentido, la jurisprudencia  del Tribunal Constitucional —recaída en relación al emplazamiento edictal en vía judicial pero que puede entenderse extensible a la administrativa—, ha reiterado que «se configura como un remedio  último de carácter supletorio y excepcional» (vid. STC 30/2014 y la jurisprudencia en ella citada).


 Blanca LOZANO CUTANDA. Catedrática de Derecho Administrativo y miembro del Consejo Editorial de la LEY. Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo.

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