Consulta de tributos

IAE. A vueltas con la cocción de masa congelada de pan en supermercados

El contribuyente no tendrá que darse de alta por la actividad de horneado de pan. La doctrina de la STS 223/2021, de 18 de febrero resulta aplicable a los supermercados dados de alta en el epígrafe 644.1, aunque la Sentencia se refiriera al 644.2.

Consulta Vinculante V1733-21, de 3 de junio de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales



El supuesto planteado es el de una cadena de supermercados, dada de alta en el IAE en el epígrafe 647.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. Sin embargo, por el calentamiento o cocción final del pan y otros productos relacionados que llegan a los establecimientos en estado de congelación, la mercantil también se encuentra dada de alta en el epígrafe 644.1.

Se plantea si la doctrina de la TS 223/2021, de 18 de febrero resulta también aplicable al epígrafe 644.1 además del 644.2 sobre el que se pronuncia el Supremo.

La Subdirección General de Tributos Locales analiza el contenido de la Sentencia de 18 de febrero de 2021 (recurso de casación nº 7889/2019), concluyendo que:

-“En cuanto al horneado de productos adquiridos a terceros proveedores, es de aplicación el criterio establecido en la aludida sentencia del TS 223/2021, de 18 de febrero.

En consecuencia, la mercantil no tendrá que tributar, adicionalmente, por el epígrafe 644.1 por el mero horneado de pan precocido y congelado en sus establecimientos, si no realiza ninguna actividad industrial de fabricación relacionada con los productos susceptibles de ser encuadrados en dicho epígrafe 644.1, v.g. mezcla o amasado de ingredientes o de materias primas, proceso de fermentación y reposo, etc.”

-“En cuando al horneado de productos que han sido elaborados por la consultante en locales separados de los establecimientos de comercio al por menor clasificados en el epígrafe 647.4, y aunque la STS 223/2021, de 18 de febrero, enjuiciaba un caso en el que el sujeto pasivo sometía a horneado y cocción un producto adquirido a terceros, en la doctrina que sienta la citada sentencia, en casación, en su Fundamento de Derecho Cuarto, se concluye que la actividad consistente en el calentamiento o la cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado que se realiza en los citados puntos de venta, y que ya vienen tributando por el epígrafe 647.4, no es fabricación de pan, a los efectos de su encuadramiento en el epígrafe correspondiente, declarando, a este respecto, que esta actividad forma parte de la más amplia de comercio al por menor de productos de alimentación, encuadrable en otros epígrafes, en la que el sujeto pasivo ya se encuentra incluido.”

Por consiguiente, y sobre la base de lo expuesto, la consultante deberá tributar en todos los municipios en donde disponga de locales para el ejercicio de dicha actividad industrial, por los epígrafes que se correspondan con los productos fabricados del grupo 419 de la sección primera de las Tarifas (“Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas”), sin tener que hacerlo, adicionalmente, en el epígrafe 644.1 en sus supermercados, aunque en ellos realice las labores de calentamiento o cocción final del pan congelado y elaborado en sus propios locales.

Finalmente considera que aunque la STS 223/2021, de 18 de febrero, se dicta sobre un supuesto de alta en el epígrafe 644.2 de la sección primera de las Tarifas, ello no es obstáculo para su aplicación en el caso de alta en el epígrafe 644.1, ya que lo que subyace de la Sentencia no es la clasificación en uno u otro epígrafe , “sino si el proceso de cocción final del pan precocido y congelado, adquirido a terceros por los comerciantes minoristas, forma parte de la venta al por menor de productos de alimentación”, decantándose el Tribunal Supremo por esta opción.

Por tanto, la mercantil podrá presentar la declaración de baja de la actividad del epígrafe 644.1 de la sección primera al estar tributando por el epígrafe 647.4 en su cadena de supermercados.

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