Consulta de tributos

ICIO. Instalación de maquinaria de producción para la que se exige licencia urbanística de actividad

Si la instalación de tales máquinas industriales está sujeta a licencia de obras o urbanística se realiza el hecho imponible del impuesto. Si dicha maquinaria tiene un carácter inherente al local, es decir, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, formaría parte de la base imponible. Si no tiene carácter inherente, tan solo formaría parte de la base imponible el coste de la instalación, siempre que requiriera de algún tipo de obra de albañilería u “obra civil”.

Consulta Vinculante nº V0266-24 de la SG de Tributos Locales, de 29 de febrero de 2024.

El consultante, está interesado en reformar un local para abrir un laboratorio farmacéutico, para la que se exige licencia urbanística de actividad por la instalación de nueva maquinaria de producción.

Se plantea si la instalación de la nueva maquinaria de producción está sujeta al ICIO.

La SGTL, tras enunciar la normativa de aplicación, contesta que la base imponible del impuesto, tal como dispone el artículo 102 del TRLRHL, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material de aquella.

En la definición de la base imponible se excluye expresamente el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

En cuanto a la inclusión o no en la base imponible del impuesto del coste de la maquinaria y de otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias como la STS de 14 de mayo de 2010 (recurso de casación en interés de ley 22/2009), STS de 17 de noviembre de 2005 (recurso de casación para unificación de la doctrina 685/1999), STS de 5 de octubre de 2004 (recurso de casación para unificación de la doctrina 6112/1999), STS de 16 de diciembre de 2003 (recurso de casación 4558/1998) STS de 31 de mayo de 2003 (recurso de casación 6713/1998), STS de 30 de marzo de 2002 (recurso de casación 7430/1996), STS de 30 de abril de 2001 (recurso de casación 786/1996), STS de 15 de abril de 2000 (recurso de casación 5644/1995) y STS de 24 de julio de 1999 (recurso de casación 4890/1994), entre otras.

Por tanto, atendida la jurisprudencia, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

- Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.

- Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

La instalación que supone la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, que no supone un montaje sustituible, sino que se instala con vocación de permanencia, dando lugar a una estructura determinada y que, además de precisar las correspondientes autorizaciones exigidas por la legislación específica, exige el necesario otorgamiento de una licencia de obras o urbanística, no puede ser ajena al coste de la instalación como base imponible del ICIO.

El presupuesto de la exigencia de licencia de obras o urbanística es el elemento fundamental para que se produzca el hecho imponible del ICIO, y el concepto de instalación, como uno de los hechos imponibles del impuesto, junto con las obras y las construcciones, ha de entenderse como instalación gravable, aquella que, necesariamente sometida a licencia de obras o urbanística, suponga una estructura con sustancia y entidad suficiente y autónoma, que con una vocación de permanencia signifique el principal de lo instalado, sin que pueda considerarse un elemento auxiliar de ese principal, que por sí constituye la propia instalación.

En definitiva, en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

Trasladando lo anterior al supuesto planteado, en el que se reforma un local y además se instalan las máquinas necesarias para el proceso productivo que va a desarrollarse en dicho local, hay que plantearse lo siguiente:

En primer lugar, si la instalación de tales máquinas industriales por sí sola (con independencia de la reforma del local) está sujeta o no a licencia de obras o urbanística, y, por consiguiente, si se realiza el hecho imponible del impuesto.

Respecto a esta cuestión, como se ha mencionado con anterioridad, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia urbanística para determinar los actos sujetos a licencia de obras o urbanística, por lo que habría que acudir a la respectiva norma autonómica.

Y, en segundo lugar, hay que plantearse si dicha maquinaria tiene un carácter inherente al local, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y ello con independencia de que las máquinas sean esenciales para el desarrollo del proceso productivo que se llevará a cabo en la nave una vez finalizada la construcción. El ICIO no grava la realización de una actividad industrial o productiva, sino la realización de una construcción, instalación u obra.

En consecuencia, si no se cumplen los dos requisitos anteriores, el coste o valor de la maquinaria industrial no formará parte de la base imponible del ICIO, y tan solo formaría parte de la base imponible el coste de la instalación de la maquinaria, siempre que dicha instalación requiriera algún tipo de obra de albañilería u “obra civil”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *