Consulta de tributos

IIVTNU. Periodo de generación del impuesto en los casos de consolidación del pleno dominio

La consolidación de dominio pleno por muerte del usufructuario no está sujeta al impuesto en aplicación de la ordenanza fiscal municipal, por lo que habrá que computar el periodo generacional desde la adquisición de la nuda propiedad.

Consulta Vinculante V3354-20, de 13 de noviembre de 2020, SG de Tributos Locales.

El supuesto de hecho sometido a consulta es el siguiente:

-Mediante escritura pública de compraventa de fecha 05/07/1989, la consultante y su hermano D DF) adquirieron por mitad y proindiviso la nuda propiedad de un inmueble urbano y sus padres adquirieron el usufructo vitalicio.

-En fecha 08/07/2001 fallece el padre y el 08/11/2014 fallece la madre, produciéndose la consolidación del dominio en los 2 hermanos.

-El 03/09/2019 fallece el hermano de la consultante, declarando herederas ab intestato a las 3 hermanas del fallecido (la consultante y otras 2).

-En la escritura de aceptación y partición de la herencia de fecha 04/08/2020, se adjudica la propiedad de la mitad indivisa del inmueble a la consultante, produciéndose un exceso de adjudicación respecto de las otras 2 hermanas, que es compensado en metálico.

Las cuestiones planteadas son:

¿Quién es el sujeto pasivo, la comunidad hereditaria o la heredera del inmueble?

La SGTL indica que tratándose de un supuesto en el que se ha aceptado la herencia y se han realizado las operaciones particionales, ya no puede hablarse de herencia yacente, por tanto el sujeto pasivo del impuesto es la heredera y consultante.

¿Cuál es el periodo de generación del impuesto, desde que se consolidó el pleno dominio o desde que se adquirió la nuda propiedad?

En cuanto al período de generación del impuesto, la SGTL indica que éste se determina desde el devengo actual (fecha del fallecimiento del hermano de la causante) hasta la fecha de la anterior transmisión de la propiedad o de constitución o transmisión de un derecho real que determinó el devengo del impuesto y la sujeción al mismo.

En aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, la consolidación del pleno dominio por muerte del usufructuario constituye un supuesto de no sujeción, por lo que deberá contarse desde la adquisición original del derecho de nuda propiedad (1989) puesto que dicha consolidación no interrumpió el período de generación, con un máximo de 20 años.

 

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