Consulta de tributos

IIVTNU. Transmisiones producidas entre ex –cónyuges que tras la Sentencia de divorcio son cotitulares de bienes.

La SG de IRPF considera que es un supuesto de no sujeción la adjudicación del uso y propiedad de una vivienda a uno de los ex cónyuges por entender que trae causa en una Sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo de divorcio (ex artículo 104.3 TRLRHL).

Consulta Vinculante V2856-20, de 22 de septiembre de 2020, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.



Los consultantes, casados en régimen de separación de bienes, eran propietarios pro indiviso del 50 por ciento de un inmueble, se divorciaron en virtud de Sentencia de divorcio donde se adjudicó el uso de la vivienda al progenitor que ostentaba la guarda de la hija en común, permaneciendo los ex cónyuges como cotitulares de la vivienda.

Posteriormente, mediante sentencia de modificación de medidas del acuerdo de divorcio, acuerdan la división de la cosa común, mediante la adjudicación del uso y propiedad de la vivienda de forma exclusiva a uno de los ex cónyuges, asumiendo la totalidad del pago del préstamo hipotecario, y sin compensación de ningún otro tipo.

La Subdirección General considera que como la adjudicación de la plena propiedad de la vivienda a uno de los ex cónyuges se produce como consecuencia del cumplimiento de la sentencia de divorcio (sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo de divorcio), no se producirá la sujeción al impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

No obstante, en una futura transmisión del inmueble, a efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del impuesto puesto de manifiesto en esa transmisión será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide y la fecha en la que ambos ex cónyuges adquirieron la vivienda por compraventa y no la fecha en la que se adjudica el cien por cien del pleno dominio por cumplimiento de la sentencia de divorcio.

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