Consulta de tributos

IIVTNU. Venta por debajo del valor catastral del inmueble

A efectos de proporcionar un indicio de prueba del decremento del valor de los terrenos es necesario acreditar que la venta se ha producido “a pérdidas” respecto del precio que pagó en el momento de la adquisición original. No es correcta la pretensión de la consultante de comparar el valor catastral del inmueble con el posible valor de transmisión del mismo.

Consulta Vinculante V1603-21, de 27 de mayo de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.



La cuestión planteada es si se vende un inmueble por un precio inferior al valor catastral del mismo ¿se consideraría que se produce una pérdida patrimonial y no se podría girar la liquidación del IIVTNU?

La SGTL tras analizar la doctrina del Tribunal Supremo indica que corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU la carga de la prueba de la inexistencia de una plusvalía real por cualquier medio admitido en derecho. Y concluye que:

“Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, se indica que la comparación para determinar si se ha producido o no una pérdida patrimonial debe hacerse entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble, siempre que exista una identidad entre el inmueble adquirido y el transmitido. No es correcta la pretensión de la consultante de comparar el valor catastral del inmueble con el posible valor de transmisión del mismo.

La consultante no facilita ningún dato relativo a la adquisición del inmueble (fecha, valor de adquisición, título, etc.), en consecuencia no es posible pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de incremento de valor del terreno. ”

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