Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V4026-16, de 21 de septiembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

IAE. Aplicación de las Tarifas. Producción incluida en el mismo proceso de fabricación y ambas actividades se desarrollan en un local único, no siendo, en ningún caso, objeto de venta los productos intermedios obtenidos en dicho proceso, sino que se integran en el proceso productivo de fabricación de productos semielaborados de materias plásticas. La regla 7ª de la Instrucción dispone que corresponderá al sujeto pasivo satisfacer la cuota correspondiente al grupo 433 más el 50 por 100 de la cuota del epígrafe 482.1.



Descripción-Hechos 


La sociedad consultante está dada de alta en el epígrafe 455.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Tiene previsto iniciar una nueva actividad consistente en la fabricación de tejidos de fibras artificiales y sintéticas que suministrarán a sus clientes para elaborar productos finales.


Cuestión-Planteada 


Se desea saber si dado que la nueva actividad se efectúa en distintas fases de fabricación, ésta se puede clasificar en los epígrafes 433.2 y 482.1, o bien, en un solo epígrafe de las Tarifas del IAE.


Contestación-Completa   


1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.


En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, señalando en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.


2º) La nueva actividad que la consultante prevé iniciar, según se deduce de los datos consignados en el correspondiente escrito, consiste en la fabricación de tejidos de fibras artificiales y sintéticas obteniendo productos semielaborados que suministrarán a sus clientes para elaborar productos finales, proceso éste que se desarrollará en diferentes fases.


El proceso productivo se inicia mediante la preparación de los hilos de fibra sintética (polímero termoplástico), en la fase de urdido; posteriormente se pasa a los telares para obtener el tejido de fibras artificiales o sintéticas de polímero termoplástico, sometiendo dicho tejido a distintos tratamientos, a requerimiento del cliente, así como el cortado y embalado.


En este sentido, y sobre la base de los datos aportados, la actividad de referencia supone la realización de dos actividades, las cuales tienen un tratamiento independiente y diferenciado en las Tarifas del Impuesto.


Por un lado, la preparación de los hilos de fibra sintética, y, por otro, la obtención del tejido de fibras artificiales o sintéticas de polímero termoplástico, clasificándose en el epígrafe 433.2, “Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas”, y en el epígrafe 482.1, “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”, ambos de la sección primera, respectivamente.


3º) A este respecto, la regla 7ª de la Instrucción dispone que cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo en el mismo local distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 % de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta; si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe íntegro de todas las cuotas.


A estos efectos, se consideran productos intermedios aquellos que, pudiendo ser vendidos tal como se obtienen, por posibilidad del mercado, vienen a ser utilizados, sin embargo, totalmente como primera materia para una transformación ulterior en el mismo proceso.


En el último párrafo del apartado 2 de la regla 6ª de la Instrucción se señala que “Cuando se trate de fabricantes que efectúen las fases de fabricación de un determinado producto en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto, pero que integren una unidad de explotación, se considerará el conjunto de todas como un solo local, siempre que dichas fases no constituyan por sí actividad que tenga señalada en las Tarifas tributación independiente. Este criterio de unidad de local se aplicará también en aquellos casos en los que las instalaciones de un establecimiento de hospedaje, o deportivas, no estén ubicadas en el mismo recinto”.


Poniendo en relación el contenido de dicha regla 7ª con el caso propuesto, cabe manifestar que si el proceso de fabricación reúne los requisitos señalados en la misma, teniendo en cuenta que son dos actividades que no se encuentran clasificadas en el mismo grupo o epígrafe, ya que cada una de estas fases tiene una rúbrica distinta que las clasifica en las Tarifas, si, además, se trata de una producción incluida en el mismo proceso de fabricación y ambas actividades se desarrollan en un local único, no siendo, en ningún caso, objeto de venta los productos intermedios obtenidos en dicho proceso, sino que se integran en el proceso productivo de fabricación de productos semielaborados de materias plásticas, corresponderá al sujeto pasivo satisfacer la cuota correspondiente al grupo 433 más el 50 por 100 de la cuota del epígrafe 482.1.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 

 

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