Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0704-17, de 16 de marzo de 2017, de SG de Tributos Locales).

IAE. En caso de que el sujeto pasivo tenga como objeto social la gestión de supermercados y celebre contratos de franquicia con "colaboradores"  estará obligado a formular tantas declaraciones de alta en la matrícula del IAE cuantos locales, definidos conforme a la regla 6ª de la Instrucción, disponga por cualquier título (cesión de uso, arrendamiento, propiedad, etc.) para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor.



DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante tiene como objeto social la gestión de supermercados y celebra contratos de franquicia con "colaboradores" (personas físicas o personas jurídicas) para la venta de sus productos, cediendo en depósito al franquiciado las mercancías para su venta al por menor en el propio establecimiento de este último.

CUESTION-PLANTEADA

La consultante desea aclaración acerca de la resolución a su consulta número V4223-16, sobre cuáles son los municipios donde debe figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de comercio al por mayor, si no dispone de establecimiento en los supermercados de los colaboradores que comercializan sus productos.

CONTESTACION-COMPLETA

La regla 4ª, apartado 2, letra C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, define el comercio al por mayor en los siguientes términos:

“C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:

a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

(…)

Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”.

Como se puede observar en la citada regla no se hace mención a la habilitación al comerciante mayorista de almacenes o depósitos para el ejercicio de su actividad, ya que la utilización de depósitos y almacenes cerrados o abiertos al público por los titulares de la actividad del comercio al por mayor es inherente a la misma, razón por la cual la regla 4ª.2.C) de la Instrucción anteriormente transcrita no autoriza expresamente su utilización al comerciante mayorista pues, de hacerlo, la regla 4ª tendría también que habilitar al fabricante a utilizar una fábrica o al comerciante al por menor a emplear un establecimiento de venta minorista, lo que carecería de toda lógica.

En consecuencia, los almacenes o depósitos de los que sea titular el comerciante mayorista, tienen en relación al comercio mayor la naturaleza de locales en los que se ejerce tal actividad, por lo que habrán de satisfacerse tantas cuotas de Tarifa por quien ejerza el comercio mayor cuantos almacenes o depósitos tenga afectos a su actividad, independientemente de que estén o no abiertos al público, de conformidad con lo establecido en la regla 10ª.3 de la Instrucción.

Por otra parte, en la regla 10ª de la Instrucción, al regular las cuotas mínimas municipales, se señala que son aquellas que con tal denominación aparecen específicamente en las Tarifas, a las que se deberá sumar el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa de cuotas provinciales o nacionales, cuyo pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, con arreglo a lo previsto en la regla 5ª de la Instrucción.

Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como locales en los que ejerza la actividad; y, si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

En la regla 5ª de la Instrucción, en relación con las actividades de comercio a que se refiere la presente consulta, se establece lo siguiente:

“1. El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

2.El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:

3.A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado.

A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes:

(…)

b) Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento.

(…)

Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes.

B) Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra.

A estos efectos, se entiende que no se ejercen en local determinado las actividades siguientes:

(…)

e) Las actividades de comercio, realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. De igual modo, se entiende que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.

(…)”

A efectos del IAE, el concepto de local queda definido en la regla 6ª de la citada Instrucción en los siguientes términos:

A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.

(…)

En particular, y a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de esta Instrucción, se consideran locales separados:

a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en éstas.

b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente.

c) Los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad.

d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando en ellos se ejerza la misma actividad por un solo titular.

e) Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposiciones permanentes, siempre que se hallen aislados o independientes para la colocación y venta de los géneros, aunque existan entradas y salidas comunes a todos ellos.

La Administración tributaria podrá considerar también la existencia de locales separados cuando en un local único se ejerzan actividades que sean objeto por su titular de administración o contabilidad distinta.

(…)”

A la vista de todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que el sujeto pasivo estará obligado a formular tantas declaraciones de alta en la matrícula del IAE cuantos locales, definidos conforme a la regla 6ª de la Instrucción, disponga por cualquier título (cesión de uso, arrendamiento, propiedad, etc.) para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor.

En aquellos municipios en los que el sujeto pasivo no disponga de local o establecimiento en los términos expuestos anteriormente, ya sea abierto o cerrado al público, y, además, no celebre operación alguna de venta de sus productos, no estará obligado a presentar ninguna declaración de alta en la matrícula del Impuesto en tales municipios, aunque en ellos los colaboradores vendan sus productos.

Ello no obstante, en el caso de que el sujeto pasivo, que tributa por cuota municipal, disponga de locales en donde no ejerza directamente su actividad de comercio al por mayor y éstos se encuentren destinados a centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, etc., deberá tributar por cada uno de ellos por una cuota mínima municipal integrada, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie, con arreglo a lo dispuesto por la regla 14ª.1.F),h) de la Instrucción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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