Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V1784-17, de 10 de julio de 2017, SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. Supuestos de sujeción o no sujeción en los casos de extinción del condominio. Si no supone disolución deberá tratarse como una permuta sujeta al IIVTNU.

La no sujeción al IIVTNU resulta de aplicación en el caso de que el bien común sea un único bien inmueble urbano de naturaleza indivisible o cuya división pueda desmerecer mucho su valor y donde la única forma de disolver la comunidad y no perpetuar la indivisión, es adjudicar el bien a uno de los con compensación económica al otro/s. En el caso de que haya varios bienes en común, aunque individualmente considerados sean indivisibles, si el “exceso de adjudicación” a un comunero hubiera podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de tales bienes, sí que se existe una transmisión de la propiedad del resto de los comuneros al adjudicatario y, por tanto, se producirá la sujeción al IIVTNU.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, y al no suponer una disolución de la comunidad de bienes, la naturaleza jurídica de la operación descrita es una permuta.

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