Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0135-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0135-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)


Resulta sujeto y no exento, y debe tributar por el IVTM en tanto no dé de baja el vehículo en el Registro público correspondiente, aun cuando el vehículo no esté circulando por hallarse en un depósito municipal a disposición judicial y vaya a ser subastado.
 

Descripción-hechos

En el año 2008 el consultante fue detenido y su vehículo quedó retenido. En 4 años no ha sabido nada del mismo. El vehículo está en un depósito municipal a disposición judicial y va a ser subastado. Todos los años tiene que pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica aunque no puede circular con el vehículo ni darlo de baja, por estar pendiente de subasta judicial.                                                                              



Cuestión-planteada

Al no poder hacer uso del vehículo, si se puede considerar que no es apto para circular y si tendría derecho a alguna exención.
Contestación-completa

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 92 del TRLRHL establece: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.”


 De acuerdo con lo anterior, se entiende que un vehículo de tracción mecánica es apto para circular cuando ha sido matriculado en los registros públicos correspondientes y siempre que no haya causado baja en éstos, es decir, que un vehículo es apto para circular por la vía pública siempre y cuando figure matriculado en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. A los efectos de delimitar e integrar el hecho imponible del IVTM, por lo que se refiere a la condición de que los vehículos sean aptos para circular por las vías públicas, el TRLRHL atiende exclusivamente a la realidad formal reflejada en el Registro de Vehículos respecto a la matriculación del vehículo y a la ausencia de baja formal del mismo en tal Registro, prescindiendo de cualquier otra circunstancia de la realidad material del vehículo que pudiera ser determinante de la aptitud o inaptitud del mismo para circular por las vías públicas, así como del mayor o menor uso, o incluso el no uso, que haga del mismo su titular, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. El artículo 93 del TRLRHL regula las exenciones en el IVTM, sin que ninguna de ellas pueda resultar aplicable al caso planteado en la consulta.


Por tanto, el consultante resulta sujeto y no exento, estando obligado a tributar por el IVTM, en tanto no dé de baja el vehículo en el Registro público correspondiente.


 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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