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Informe del Ministerio de Hacienda y función pública sobre los criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes a partir de 1 de enero de 2017.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su actual redacción, reserva en su artículo 92.bis a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el ejercicio de, entre otras, las funciones de tesorería.

Destacamos en relación  a esta entrada otras noticias relacionadas:

-COSITAL responde a la Dirección General de la Función Pública sobre los criterios que establece para el ejercicio de las funciones de Tesorería en Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes a partir del 1 de enero de 2017.

-El Presidente de la FEMP, reclama al Gobierno que retire la norma que exige tener un tesorero a todos los Ayuntamientos.

Informe del Ministerio de Hacienda

Comunicado FEMP

Comunicado COSITAL sobre las Tesorerias

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