Normas y proyectos

LPGE. Prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el ejercicio 2025

Quedan prorrogados los Presupuestos Generales del Estado, en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, por lo que se entiende que el interés legal del dinero y los intereses de demora, a efectos tributarios, se mantienen en el 3,25% y el 4,0625%, respectivamente, salvo modificación normativa.

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

La Disposición adicional primera establece la vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los siguientes términos:

“En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título III de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.”

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