Normas y proyectos

Orden HAP/201X/XX, de…de…, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 39/2015, a través de Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se habrán de aprobar, con carácter básico, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución española, los modelos de poderes inscribibles tanto en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales.



Establece la Ley que los registros electrónicos de apoderamientos (tanto generales como particulares), deben ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Además, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Los poderes podrán ser de tres tipos:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Los poderes tendrán una validez determinada máxima de cinco años desde la fecha de inscripción, pudiendo el poderdante revocar o prorrogar el poder antes de la finalización de dicho plazo.

Aunque las previsiones relativas a los registros de apoderamiento contenidas en la LPAC no entran en vigor hasta 2018 (según lo dispuesto en la DF séptima de la Ley), se considera que la Administración General del estado ya está en condiciones tecnológicas de hacer uso de estos registros, por lo que se considera necesario aprobar los modelos de poderes y poner en marcha cuanto antes dicho registro sin agotar el plazo establecido en la Ley.

Formas de otorgar el poder:

1.- Apoderamiento apud acta presencial: comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2.- Apoderamiento apud acta electrónica: mediante comparecencia en la sede electrónica. Para ellos será necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el art. 10.2 de la LPAC, y en particular:

  • Poderdante persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014.

  • Poderdante persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.