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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Entre las medidas propuestas podemos destacar:

1.- Se mantienen los porcentajes del interés legal y el de demora.

“Disposición adicional quincuagésima. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2019.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento”.

2.- En materia de Tributos locales se propone una reforma de las Tarifas del IAE con el objetivo de clasificar la actividad de comercialización de energía eléctrica y gas, puesto que, tras la liberalización del mercado eléctrico y gasista no existía un epígrafe específico para dichas actividades, permitiendo tributar por cuota municipal, provincial o nacional.

“Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.

Al poderse elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional, se reducen las cargas administrativas para las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas que operan a lo largo del territorio nacional derivadas de la obligatoriedad de satisfacer cuotas municipales en todos y cada uno de los municipios, se les homologa a los restantes operadores, es decir, a los productores, transportistas y distribuidores, y se evitan los litigios que pudiera provocar la actual inexistencia de epígrafes previstos en las Tarifas para dicha actividad de comercialización de energía eléctrica y gas.”

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