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La AEAT amplía los trámites a realizar vía telefónica utilizando el sistema Cl@ve pin como sistema de identificación al ciudadano

La AEAT amplia los trámites electrónicos a realizar vía telefónica  apostando nuevamente por el sistema Cl@ve pin como sistema de identificación al ciudadano y permite remitir un justificante del trámite telefónico realizado.

En el BOE del 7 de julio de 2020 se ha publicado la Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

La AEAT apuesta por la asistencia al ciudadano por medios telefónicos ampliando los trámites a realizar, apostando por el sistema Cl@ve como sistema de identificación, permitiendo remitir un justificante del trámite realizado.

La remisión del  justificante del trámite podrá realizarse: Verbalmente (dictando al interesado el CSV del justificante), a través de la app de la AEAT (remitiendo el CSV), o envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

En la propia Exposición de motivos también se indica que: “la utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica”, especialmente interesante para determinados trámites como las solicitudes de fraccionamiento telefónico.

Destacamos los artículos segundo y tercero de la Resolución por cuanto regula la operativa

 Segundo. Identificación.

“El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada”.

Tercero. Resguardo de justificación del trámite realizado.

 “1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.

2. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:

 – Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.

– Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.

– Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.”

En el anexo de la resolución se incluye todos los trámites que se pueden realizar.

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