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Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad y Resolución de 26 de octubre de 2015, de la DGC, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en TR LCI

Ambas resoluciones, en vigor el 31 de octubre, vienen a desarrollar las modificaciones ya operadas por las Leyes 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con las que se reforzaba a colaboración que prestan al Catastro los notarios y registradores de la propiedad y se mejoraba significativamente la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.


Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


 


Regula los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de los notarios de suministrar información relativa a los documentos notariales los que consten los hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario.


Los Notarios comunicarán a Catastro las transmisiones de titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie y concesión administrativa, que afecten a la totalidad o a una parte del inmueble, ya no sólo trasmisión de la propiedad de la totalidad del inmueble. También incluyen otro tipo de alteraciones en los bienes inmuebles, tales como las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o divisiones de bienes inmuebles.


De esta manera se prevé que los notarios suministren una información más completa sobre dichas alteraciones, supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones catastrales, reduciendo las cargas administrativas que hasta ahora soportaban los ciudadanos.


Igualmente se acortan los plazos previstos de remisión de dicha información, para que dichas comunicaciones se realicen en el plazo de cinco días desde la formalización de la escritura pública donde se reflejen dichas alteraciones en los inmuebles.


Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Regula el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información.


La finalidad última de la Resolución es incidir en una mejor coordinación entre Catastro y el Registro de la Propiedad,  dotando de mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementado la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, procurando la simplificación administrativa y la reducción de cargas administrativas a los ciudadanos, lo que contribuirá, igualmente, a mejorar la gestión tributaria.

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