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Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP).

EL BOE publica el 8 de julio de 2017 la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP).

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Para poder adquirir la condición de PdP de la Red SARA es necesario el cumplimiento
de los siguientes requisitos:

1. Que la empresa preste servicios de administración electrónica en la nube a Administraciones Públicas ubicadas en al menos dos Comunidades Autónomas.
2. Que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
– Que de servicio al menos a 20 administraciones públicas, preferiblemente Entidades
Locales.
– Que realice al menos 10.000 transacciones (1)/mes para las citadas Administraciones.
– Que al conjunto de Administraciones a las que preste servicio representen al menos
a una población de 400.000 habitantes.

3.Cumplimiento de los requisitos técnicos siguientes:

– Cumplimiento de todas las especificaciones establecidos en la «Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de Conexión a la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, así como con las demás Normas Técnicas de Interoperabilidad, presentes o futuras, que puedan ser de aplicación en la prestación de los servicios.

– La Entidad que actúe como PdP asumirá cualquier responsabilidad derivada de su uso de la Red SARA y de sus servicios, especialmente en materia de seguridad y en lo relativo a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

– La Entidad que actúe como PdP asumirá la instalación de los elementos técnicos necesarios para la conectividad solicitada, así como para la prestación de los servicios que de ella se derivan, cuya provisión y activación será autorizada por la SGAD en los términos que determine.

– La Entidad que actúe como PdP se comprometerá a utilizar la conexión solicitada a los efectos exclusivos que se declaran en esta resolución.

– La Entidad que actúe como PdP deberá ejecutar satisfactoriamente las pruebas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones como PdP de la Red Sara y presentar documentación acreditativa de las mismas.

– La Entidad que actúe como PdP deberá comunicar a la Secretaría General de Administración Digital por los medios que, en cada caso, se habiliten a tales efectos:

  • Los incidentes en la disponibilidad técnica de sus sistemas, en un plazo inferior a 1 hora.

  • La baja definitiva en la prestación de sus servicios como prestador de servicio, con una anterioridad nunca inferior a dos meses.

  • Las Entidades Usuarias a los que presta servicio.


– La Entidad Proveedora, informará periódicamente a la Secretaría General de Administración Digital, de cuantos datos sean requeridos en relación a la duración del acceso y la revisión de su estado y o bien condiciones.

4.La Secretaría de Estado de Función Pública resolverá en el plazo máximo de 1 mes. En la resolución se incluirán las condiciones relativas al deber de información periódica a la citada Secretaría de Estado, a través de la Secretaría General de Administración Digital, en adelante.

 

 

 

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