Normas y proyectos

Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Dirección General de la AEAT dispone que no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, en aplicación de la DA Décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que establece la exención del pago del arancel.

La citada orden, basada en un informe realizado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en fecha 27 de noviembre de 2018, con referencia A.E.A.T. 1/18 (R- 1135/2018), según su exposición de motivos, tiene por objeto aclara la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la que se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, precepto que delimita jurídicamente lo que debe entenderse como sector público.

La citada Disposición Adicional Décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que:

“La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto”.

La referencia realizada al apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se remite al sector público que incluye evidentemente a las Entidades Locales.

El nuevo modelo de demarcación registral diseñado por el Real Decreto 195/2017, según establece la disposición final sexta del Real Decreto 195/2017, entró en vigor el día 5 de marzo de 2017 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se realizó el 4 de marzo de 2017) por lo que se determina en su artículo primero que:

“Como consecuencia de la entrada en vigor de la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017.”

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