Normas y proyectos

SANCIONES. Modificación el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Entre las medidas adoptadas destaca la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos



En la Exposición de motivos de la norma se establecen las directrices generales de esta reforma, centrándose en la Revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

 
1.-INFRACCIONES EN LAS QUE SE AGRAVA EL NÚMERO DE PUNTOS A DETRAER

En concreto, se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

 
2.-POTENCIACIÓN DE LOS CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA Y EFICIENTE

La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo ofrecidos por algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

 
3.-SUPRESIÓN DE LA POBILIDAD DE REBASAR EN 20 KM/H LA VELOCIDAD FIJADA PARA LAS CARRETERAS CONVENCIONALES EN CASO DE ADELANTAMIENTO

Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

 
4.-UNIFICACIÓN DEL PLAZO PARA RECUPERAR EL SALDO INICIAL DE PUNTOS Y CADUCIDAD DE LA DETRACCIÓN DE PUNTOS

Se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Rº de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.

Por otra parte, se establece un plazo de caducidad para la detracción de puntos, de modo que transcurrido un año, desde la firmeza de la sanción, sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá dicha detracción.

 
5.-NUEVAS INFRACCIONES

Se introducen nuevas infracciones leves, graves y muy graves.

 
6.-VEHÍCULOS DOTADOS DE SISTEMA DE CONDUCCIÓN AUTOMATIZADA

Las características de este tipo de vehículos, así como el grado de automatización y del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.

 
7.-FUTURO ACCESO A UN SISTEMA ON LINE DE CONSULTA PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE

Se prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas de transporte y los autónomos, que tengan la condición de empleadoras, puedan conocer si una persona, conductora profesional, que trabaje en estas empresas, se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.

 
8.- VIGENCIA

La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (21 de marzo de 2022), excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 22 de diciembre de 2021.

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