Consulta de tributos

TASAS /PPCPNT. Delimitación de las Tasas y las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no tributarias

Los importes satisfechos por los usuarios por la prestación del servicio de suministro de agua y alcantarillado prestado por una sociedad mercantil participada íntegramente por el Ayuntamiento, que emite las facturas por cuenta del Ayuntamiento e ingresa los importes recaudados en cuentas propias que después transfiere a las cuentas de la Administración, tienen la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Consulta Vinculante V2414-22, de 22 de noviembre de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo

 

El consultante es un Ayuntamiento que presta el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado de manera directa mediante una sociedad mercantil, participada íntegramente por el mismo, que se encarga, entre otros, del mantenimiento de la red de distribución de agua y de los contadores, de asesorar a los usuarios, de expedir las facturas en nombre del consultante y de la recaudación en fase voluntaria de dichas facturas. Posteriormente, de forma mensual, transfiere estos fondos al consultante (Ayuntamiento) y le emite las correspondientes facturas por los servicios prestados.

Por otra parte, el consultante presta el servicio de recogida de basuras de forma indirecta a través de una entidad mercantil mixta que le factura a aquél por los servicios que le presta. En este caso, la recaudación también se realiza por la entidad íntegramente municipal mencionada anteriormente.

En ambas prestaciones de servicios es el consultante el que resuelve las reclamaciones, otorga las bonificaciones, aprueba los padrones fiscales, y realiza la recaudación en fase ejecutiva. Además, se va a producir una licitación de la gestión del servicio de recogida de basuras, pasándose a prestar el servicio por una entidad privada.

La cuestión planteada es ¿Qué naturaleza jurídica tienen las contraprestaciones que percibirá el consultante de los usuarios por la prestación de los servicios señalados?

En relación con la calificación de las retribuciones que percibirá el consultante de los usuarios, la SG informa lo siguiente:

La prestación del servicio público de alcantarillado, de recogida de residuos sólidos urbanos y de suministro de agua, resulta que, como la prestación de estos servicios como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2 del TRLRHL (no son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dichos servicios no se prestan por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:

-Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.

-Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).

Se entiende que una entidad (ya sea pública o privada) presta el servicio público cuando tal prestación se realiza de forma real y efectiva por la misma, siendo dicha entidad quien asume el riesgo de la actividad y quien se relaciona con los usuarios, tanto para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contraprestación que estos satisfacen, como para cualquier asunto relativo al propio servicio: tramitación de altas, variaciones o bajas en el suministro, resolución de incidencias, asistencia e información a los usuarios, responsabilidad en caso de suspensión del suministro, etc.

En el caso objeto de informe, en relación con el servicio de alcantarillado y de suministro de agua se trata de servicios públicos de competencia del Ayuntamiento y de carácter coactivo, en los que la prestación de los mismos se lleva a cabo a través de una sociedad mercantil de capital íntegramente público.

En este caso, de la información aportada en el escrito se desprende que el servicio lo presta realmente la sociedad mercantil de capital íntegramente público, ya que se relaciona con los usuarios al encargarse de asesorar, contratar y rescindir el servicio a los mismos, y percibe en última instancia la prestación patrimonial de los abonados al realizar la facturación trimestral y recaudar en período voluntario, además de realizar actividades de mantenimiento, conservación y distribución.

Por tanto, en este caso se debe concluir que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio de alcantarillado y de suministro de agua tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En el caso del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, al igual que el servicio de alcantarillado y de suministro de agua, se trata de un servicio público de competencia del Ayuntamiento y de carácter coactivo, en el que la prestación del mismo se lleva a cabo, en este caso, a través de una sociedad de economía mixta, y, tras la licitación, por una entidad privada, y la recaudación del mismo en período voluntario a través de una sociedad mercantil de capital íntegramente público.

En este supuesto, aunque la prestación del servicio a través de una sociedad de economía mixta, o en su caso, por una entidad privada, al igual que en la prestación del servicio de alcantarillado y de suministro de agua, la sociedad mercantil de capital íntegramente público se relaciona con los usuarios y percibe en última instancia la prestación patrimonial de los abonados, sin que tenga carácter de meramente instrumental.

Por tanto, también se debe concluir en este caso que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

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