Consulta de tributos

Tributos locales: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1532-11 de la Subdirección General de Tributos locales de 14 de junio de 2011)


Tributos locales: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1532-11 de la Subdirección General de Tributos locales de 14 de junio de 2011)


 
La aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados. En éste caso concreto, tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha en la que adquirió los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.
 

Descripción-hechos

La entidad consultante tiene por objeto la promoción de pequeñas edificaciones (chalets, pareados o adosados), así como la venta de parcelas para la edificación de este tipo de estructuras.

 Tanto en la constitución de la sociedad en marzo de 2000, como en la posterior ampliación de capital en julio de 2001, se realizaron aportaciones no dinerarias de varios solares por parte de los socios.

La consultante manifiesta que no ejercitó la opción por la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, regulado en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Ayuntamiento no giró, en su día, liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Una vez segregadas y divididas horizontalmente las diferentes parcelas, la sociedad vende algunas parcelas.

El Ayuntamiento ha procedido a la liquidación de las plusvalías generadas con ocasión de las operaciones de venta, considerando que la fecha desde la cual hay que tener en cuenta la antigüedad de la última transmisión efectuada es la anterior a la constitución y no la relativa a la aportación al capital social.

Cuestión-planteada

¿La aportación al capital social mediante aportación no dineraria de solares urbanos, tanto en la constitución de la sociedad, como en las posteriores ampliaciones de capital, tiene la consideración de transmisión a los efectos del cómputo de la fecha de la operación en el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

¿Cuál es la fecha que hay que tener en cuenta a efectos del cómputo del período de generación de la plusvalía: la fecha de la última transmisión efectuada con anterioridad a la aportación no dineraria de los solares a la sociedad, o la fecha en que se produce dicha aportación no dineraria?

Contestación-completa

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104  a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).

El artículo 104 del TRLRHL, en su apartado 1, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:

1) Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL.

2) Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

En el caso de operaciones realizadas a título oneroso, es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, de acuerdo con el artículo 106.1.b) del TRLRHL: En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

El IIVTNU se devenga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del TRLRHL, en los casos de transmisión de la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

El artículo 107 del TRLRHL regula la base imponible del impuesto, estableciendo:

“1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

 A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

 2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

 En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.(...)”.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLRHL, el valor del terreno a efectos de la determinación de la base imponible será el valor que tenga determinado en el momento del devengo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por su parte, y en relación con el IIVTNU, el apartado 3 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 11 de marzo), establece:

“3. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en capítulo VIII del título VII de esta ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de esta ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

 En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el capítulo VIII del título VII”.

 No será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. (Actualmente, mismo artículo y apartado del TRLRHL)”.

En consecuencia, el no devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está condicionado a que, en el supuesto en cuestión, concurran las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda del TRLIS, y se aplique el régimen fiscal del capítulo VIII del título VII.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de que resulte aplicable la disposición adicional segunda del TRLIS, en la posterior transmisión de los terrenos de naturaleza urbana afectados, se entenderá que el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de aquellas operaciones que no originen el devengo del impuesto.

La aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados.

A efectos del devengo del IIVTNU y el cómputo del período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el caso de aportaciones no dinerarias al capital de una sociedad pueden darse dos supuestos:

- Si en las aportaciones no dinerarias no resulta de aplicación el régimen fiscal del capítulo VIII del título VII ni la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS, se produce el devengo del IIVTNU como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana que se aportan por los socios a la sociedad. El sujeto pasivo es la persona física transmitente, el socio que aporta los terrenos a la sociedad, al tratarse de una transmisión a título oneroso.

Bajo esta hipótesis, en el posterior devengo del impuesto por la venta de los terrenos urbanos por la sociedad, se tomará como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha en que los terrenos que se transmiten se aportaron por el socio a la sociedad, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.

- Por el contrario, si en las aportaciones no dinerarias resulta de aplicación la disposición adicional segunda del TRLIS, no se produce el devengo del IIVTNU con motivo de las aportaciones de los terrenos en la constitución de la sociedad y en la ampliación de capital.

Bajo esta segunda hipótesis, en el posterior devengo del IIVTNU por la venta de los terrenos urbanos por la sociedad, se tomará como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha de la anterior transmisión a la aportación no dineraria que sí estuvo sujeta al impuesto.

Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, y dado que la entidad consultante manifiesta que no ejerció la opción por la aplicación del régimen fiscal del capítulo VIII del título VII del TRLIS, tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, la fecha en que la entidad consultante adquirió los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

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