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Unos Registros públicos para el siglo XXI

Unos Registros públicos para el siglo XXI


Modificaciones en el Registro de la Propiedad. Restricciones de la información por orden judicial. Registro Mercantil y de Bienes Muebles. La Revolución del Registro civil.
 
El Ministerio de Justicia está trabajando en el texto que  reformará estos organismos para informatizarlos, hacerlos más ágiles y más seguros.

El Gobierno prepara en la actualidad un anteproyecto de ley que regulará una reforma integral de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y Registro Civil. Con esta medida se trata de actualizar el sistema a las nuevas tecnologías, simplificar los trámites y dotar de una mayor seguridad jurídica al sistema.

En los ámbitos registrales existe el convencimiento de que habrá modificaciones sustanciales en su tramitación, ya que los primeros borradores son tremendamente ambiciosos y modifican leyes tan importantes como el Código de Comercio, Código Civil, Hipotecaria, de Registro Civil, de Enjuiciamiento Civil, de Creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimientos, de Fundaciones y la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (24/2001).

Las líneas generales del anteproyecto prevén la adaptación de todos los Registros a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, adaptando el registro electrónico a los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. Se prevé el acceso gratuito de las Administraciones públicas a todos los datos, así como el acceso de los ciudadanos a través de Internet o de forma presencial.

Se obligará a todos los registros a transformar en electrónicos todos los datos que en la actualidad se encuentran en formato físico y digital, actualizando los sistemas a la firma electrónica y a la llevanza electrónica para bien o persona, en cada uno de los asientos o para la expedición de certificaciones.

Especial trascendencia podría tener en muchas de las operaciones el sellado de tiempos de todos los trámites y operaciones, para garantizar la trazabilidad de todos los procesos y se obligará al Colegio de Registradores a distribuir a todos los Registradores la señal oficial, recibida del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

En todos los registros se establecerá la tramitación exclusivamente electrónica a través de un sistema informático único, gestionado por el Colegio de Registradores. Así, se impone la creación de la Sede Electrónica de los registradores y se interconectarán todos los Registros.

Se procederá, además, a interconectar esta Sede Electrónica con el sistema de información central del Consejo General del Notariado, con el Punto Neutro Judicial, los sistemas telemáticos del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Finalmente, se prevé regular las comunicaciones y modificaciones electrónicas que el ciudadano determine y, para el caso de resultar infructuosas, la aplicación de anuncios electrónicos en el Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones en el Registro de la Propiedad

Se pretende modificar el sistema de recursos o atribuir en exclusiva el conocimiento de los mismos contra las resoluciones de calificación negativa de los registradores de la Propiedad a los jueces de Primera Instancia de las capitales de provincia. Así, se eliminará el recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y con ello se pretende acabar con sus costes y acortar los tiempos.

Por otra parte, se piensa en reducir la legitimación activa a los interesados en la inscripción del documento, para las Administraciones Públicas de que provenga y para la Fiscalía en su caso.

Se eliminará la posibilidad de que un mismo interesado pueda recurrir contra las recalificaciones negativas de los registradores cuando sean reproducción de otras anteriores, que hayan sido objeto de recurso judicial, salvo en los casos en que se aprecie que han cambiado las circunstancias. Se introduce, además, el recurso contra la negativa a presentar y contra la negativa a expedir publicidad registral.

Por otra parte, se racionalizará la estructura territorial de los Registros; se establecen oficinas registrales a cargo de varios registradores, con la necesaria dispersión para permitir un mejor servicio al ciudadano y el aprovechamiento de las economías de escala. También, se agruparán los Registros existentes en todas las capitales de provincia y localidades en los que existan dos o más, al tiempo que desaparecerán las oficinas formalmente demarcadas, pero que en la realidad no se han creado.

Con respecto a la responsabilidad de los registradores, se modificará el régimen disciplinario y el actual sistema de inspección. Se trata de introducir una mayor objetividad en su responsabilidad, así como su extensión a errores en las calificaciones y a casos de defectuoso funcionamiento del servicio público, así como se potenciará para errores y omisiones de publicidad formal.

Ante estas nuevas responsabilidades se impondrá la contratación de un seguro que cubra colectivamente la responsabilidad civil de los registradores a suscribir por el Colegio.

Se aprovecha también, para introducir procedimientos de jurisdicción voluntaria, cuya ley regulatoria se encuentra también en fase de anteproyecto y prevé la descongestión de los tribunales de justicia. Así, se prevén nuevos procedimientos de inmatriculación, múltiple inmatriculación, para la reanudación del tracto suspendido, de incorporación de las bases gráficas de las fincas, de cancelación de cargas y gravámenes extinguidos, así como la coordinación del Registro con el Catastro y la regulación de las bases gráficas. Y se propone la eliminación del régimen especial de inmatriculación de la Iglesia Católica y la gratuidad de la publicidad para las Administraciones.

Se impondrá la obligación a los registradores de la Propiedad de actualizar la información contenida en las certificaciones registrales durante el plazo de diez días desde su expedición y la de enviar alertas de las actualizaciones mediante mensajes por correo electrónico o SMS.
Restricciones de la información por orden judicial

En la misma línea, se mejorará la información a suministrar a los notarios con carácter previo al otorgamiento de los documentos inscribibles, sustituyendo la nota simple por certificación electrónica con información continuada, que no será necesaria en el caso de serle aportada por el interesado.

En el caso de subastas públicas electrónicas, la actualización de la información registral se hará por todo el periodo de licitación y se introducirá la posibilidad de demandar información registral con carácter urgente. No obstante, la información registral podrá ser excluida del acceso público durante el tiempo señalado por el juez. En tales casos, sólo se dará la información al titular registral o por orden judicial.

Se impondrá al Colegio de Registradores, además, la obligación de avisar al juez y al interesado, con dos meses de antelación del vencimiento del plazo de restricción autorizado, a efectos de que soliciten su prórroga si lo consideran conveniente. Y si se solicita información restringida, será denegada, comunicando la fecha y la restricción, pudiendo tal denegación ser recurrida.

Se limitarán los datos a incorporar en el Registro, de forma que se excluyan los que se consideren como no pertinentes. Se impone la información al titular de los derechos que le asistan. Se regularán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Se introduce, en esta misma línea, la regulación hipotecaria del derecho anual del acceso del titular a sus datos. Se impone la aplicación del nivel de seguridad más alto reglamentariamente establecido.

Por otra parte, se regulará la oferta pública de venta de inmuebles, estableciéndose un precio mínimo y un cierto plazo en que la oferta será irrevocable.

Finalmente, entre otras medidas se incluye un código único nacional para cada finca, se suprimirá el empleo del fax y se digitalizarán inmediatamente los documentos en formato papel.

Además, se mejorará la regulación de la calificación sustitutoria y el uso de los sistemas de Código Electrónico de  Certificación.
Registro Mercantil y de Bienes Muebles

Se incorporan al Registro Mercantil el Registro de Fundaciones y se le encomienda el Registro Público Concursal, al tiempo que se elimina el Registro Mercantil Central, que se unificará con el Registro Mercantil de Madrid, del que pasarán a depender el Servicio Central de Denominaciones, la publicación de actos inscritos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme), las relaciones con el Sistema Europeo de Interconexión de los Registros, así como el resto de las funciones que desarrolla el organismo que desaparecerá.

La futura norma dará lugar a un nuevo servicio como es el de la inscripción de los Poderes Especiales, cuyo control venía siendo reclamado por los registradores, se ampliarán las entidades jurídicas inscribibles y la inscripción del empresario individual.
La Revolución del Registro Civil.

Se articulará el Registro Civil como un registro jurídico sujeto por vía de recurso al control de los jueces, eliminando la aplicación de criterios de la DGRN. Se encomendará su llevanza a los registradores Mercantiles y se establecerán oficinas en todas las capitales de provincia e islas.

El sistema informático empleado será único, mediante la técnica del folio personal, orientado a personas. Así, se incorporará a la hoja de cada persona todos los datos disponibles, tanto en el archivo histórico físico como en el físico digital. En la hoja personal se incluirán también los datos de los actuales Registros de Seguros de Vida y de Últimas Voluntades, al tiempo que se regula de nuevo los datos de los seguros de decesos y planes de pensiones.

Por razones de interés general, se adelantará en un año la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil en un año, ya que estaba preparada para hacerlo en el año que viene, en 2013, lo que da idea de la urgencia con que se trata de tener listo el proyecto normativo para su tramitación oportuna. Además, se eliminará el Registro Civil Central y se actualizará la normativa de las Oficinas Consulares de Registro Civil.

Un avance importante para la agilidad de los procedimientos administrativos y judiciales es que se regulará la inscripción del domicilio de las personas y la del domicilio efectivo a los efectos de la práctica de notificaciones y comunicaciones. Se regulará, en otro capítulo, la inscripción de nacimiento con inclusión de datos precisos de identificación para establecer la filiación materna. Se potencian, asimismo, las garantías en materia de defunción para los casos de indicios de muerte violenta o existencia de indicios de muerte violenta o de diligencias judiciales.

La Ley también atenderá la problemática de los niños robados, regulándose la inscripción de los fallecimientos entre los seis meses de gestación y el alta médica tras el parto, con inclusión de identificación genética. En la misma línea, se atenderá a la problemática derivada de los contratos de gestación por sustitución.

En otra línea de previsiones regulatorias se incluirá una nueva regulación de los poderes otorgados por personas físicas, así como sus efectos. Se mejoran, por otra parte, el acceso a los datos sujetos a publicidad restringida.

Otros cambios sustanciales son la modificación de la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con intervención de notario y la inscripción de las sentencias y resoluciones judiciales extranjeras.

(Extracto del Texto “Unos Registros públicos para el Siglo XXI” de Xavier Gil Pecharromán publicado en la revista. “El Economista Iuris & Lex” Nº 42 de 9 Noviembre de 2012).

 

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