Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Debe atenderse al precio de adquisición original sin actualizar el IPC ni aplicar la normativa contable

El precio de adquisición no debe ser objeto de actualización ya que el IIVTNU grava el incremento del valor del terreno, no el incremento ganancial, sin embargo, el TS anula la liquidación por efecto de la Sentencia 182/2021 aunque el motivo de fondo ya había sido resuelto por el Supremo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2022 (Recurso nº 7772/2020). Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en:

"[...] 2.1. Precisar si se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor que se ponga de manifiesto en transmisión de la propiedad a efectos de este impuesto.

2.2. De darse respuesta afirmativa a la anterior pregunta, esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección.

En relación a estas cuestiones el TS ha declarado que la determinación del hecho imponible se establece con claridad el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de su transmisión), es evidente que el tributo que nos ocupa no grava el beneficio económico obtenido por el sujeto pasivo al realizar la transmisión (como sucede con otros impuestos directos, como el de la renta de las personas físicas o el de sociedades), sino el aumento de valor de aquellos terrenos puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión o de la constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.

Por eso, la constatación de si ha existido o no el hecho imponible (esto es, el incremento de valor del terreno) solo exigirá -a tenor de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba señaladas con reiteración en anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo- verificar cuál fue el valor de adquisición y cuál ha sido el de transmisión, cosa completamente distinta -como señala con acierto el recurrente- de la ganancia o de la pérdida patrimonial obtenidas como consecuencia de la enajenación.

El procedimiento de actualización defendido en la sentencia recurrida -previsto para el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el año 2015- no está contemplado en absoluto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, de suerte que su admisión no solo constituiría un aventurado establecimiento extra legem de un sistema no previsto, sino que exigiría la inclusión creativa de un método idóneo, de los muchos posibles, para establecer esa (no prevista) actualización.”

INCIDENCIA DE LA SENTENCIA 182/2021 DEL TC DE 26 DE OCTUBRE DE 2021

El Tribunal Constitucional, con posterioridad al escrito de interposición del recurso de casación y al auto de admisión, dictó la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, por lo que el Tribunal Supremo, procede a analizar el caso a la luz de la Sentencia del TC por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del TRLRHL que, precisamente, regulan la base imponible del impuesto.

El Tribunal Supremo resuelve el caso de autos en términos de tangibilidad o intangibilidad de la liquidación y señala como doctrina de interés casacional que, “en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura".

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