Sentencias y Resoluciones

CONCURSO DE ACREEDORES. Imposibilidad de emitir la providencia de apremio cuando se trate de créditos concursales

En aplicación de la normativa en materia de concurso de acreedores, se impide dictar la providencia de apremio respecto de deudas concursales cuando la fecha límite del pago en periodo voluntario fuera anterior a la declaración de concurso de acreedores.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02429/2022, de 19 de enero de 2023.

 

La cuestión controvertida consistía en determinar si la Administración tributaria podía dictar providencias de apremio en los supuestos de concurso de acreedores respecto de deudas que tuvieran la calificación de concursales, cuando la fecha límite de ingreso en voluntaria de dichas deudas sea anterior a la fecha de declaración de concurso.

El TEAC, en unidad de criterio, dicta la siguiente doctrina:

“La interpretación acorde con la jurisprudencia de lo dispuesto en el artículo 164.2 de la LGT y en la normativa concursal conduce a la imposibilidad de dictar una providencia de apremio respecto de deudas concursales aun cuando las condiciones para su emisión se hubiesen producido con anterioridad a la declaración de concurso”.

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