Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Actos de trámite no susceptibles de reclamación

El anuncio de subasta tiene como finalidad que las personas interesadas en participar en ella tengan conocimiento de la misma. Se trata de un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno, al no decidir sobre el fondo del asunto ni poner término al procedimiento.

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 5078/2020 y 05152/2020, de 17 de julio de 2023.

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente:

“El anuncio de subasta tiene como finalidad que se tenga conocimiento de la misma para que las personas que lo deseen puedan participar en ella, sin que por ello puedan ser consideradas como legitimadas para su impugnación. Por lo tanto, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, no siendo susceptible de reclamación”.

Criterio reiterado en Resolución de 17.07.2023 RG 5152-2020

 

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