Sentencias y Resoluciones

APREMIO Y PRESCRIPCIÓN. Cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago al responsable solidario

Cuando el objeto de la derivación incluye tanto una liquidación como una sanción, el cómputo del plazo de prescripción se computa desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación del deudor principal.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 15 de septiembre de 2023 (Recurso nº 2851/2021). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“Primero: Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la fecha de la última actuación realizada con el obligado principal, siempre que no se hubiera producido la prescripción respecto de éste.

Segundo: De responder afirmativamente a la cuestión anterior, precisar si, en el supuesto de que el deudor principal tenga la consideración de una sociedad en concurso, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, iniciándose de nuevo dicho plazo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso”.

 

Los antecedentes de hecho de interés para la resolución del recurso son:

1.- Actuaciones seguidas frente al deudor principal:

  • El 13 de febrero de 2009 se le notificó resolución por la que se iniciaba un procedimiento de investigación respecto del impuesto sobre sociedades e IVA, ejercicio 2005, suscribiendo acta en conformidad el 30 de julio de 2009.

  • El 7 de enero de 2011, se le notificó providencia de apremio de la liquidación, presentando la sociedad una solicitud de fraccionamiento de pago el 21 de enero de 2011.

  • En la misma fecha en que se firmó el acta, se inició un procedimiento sancionador, con relación a dicha sociedad, que finalizó el 27 de julio de 2009 con imposición de una sanción muy grave, tipificada en el artículo 191.1 LGT, notificada el 24 de agosto de 2009, sanción suspendida con ocasión de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la misma y del posterior recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución desestimatoria de la citada reclamación.

  • Iniciado el plazo de prescripción para exigir su pago, el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago (20 de diciembre 2013), este se interrumpió con la notificación de la correspondiente providencia de apremio el 26 de febrero de 2014.

  • La sociedad fue declarada en concurso abreviado voluntario por auto de 13 de junio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante.


2.- Actuaciones frente al responsable solidario:

  • El 2 de mayo de 2016, se notificó el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad solidaria por deudas que provenían de la liquidación y la sanción citadas (IVA 2005), que finalizó mediante resolución de 9 de junio de 2016.

  • Contra el acuerdo declarativo de responsabilidad se interpuso recurso de reposición cuya resolución desestimatoria, de 16 de septiembre de 2016, fue recurrida ante el TEAR, dando lugar a la resolución de 29 de octubre de 2019, que confirma el acuerdo de derivación, pero estima parcialmente la reclamación en lo que se refiere, exclusivamente, a la procedencia de la reducción de la sanción derivada, en iguales términos que los que se reconocen al deudor principal


El debate consiste en determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para dirigirse contra un declarado responsable solidario, teniendo en consideración que:

  • El acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad solidaria se le notificó el 2 de mayo de 2016;

  • El ejercicio tributario regularizado al deudor principal se remonta a once años atrás -año 2005-;

  • Mientras tanto, se habían producido actos de interrupción de la prescripción, tanto de la liquidación como de la sanción con relación a ese deudor principal quien, incluso, había sido declarado en concurso el 13 de junio de 2014.


En el caso planteado, la derivación se basó en el artículo 42.1.a) LGT, que prevé que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: "Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción".

Por lo para determinar el dies a quo del plazo de prescripción frente al responsable solidario se debe tener en cuenta que nos encontramos ante un único acuerdo de responsabilidad tributaria, que deriva -e incluye- tanto la liquidación como la sanción, lo que comporta el análisis de la posible interrupción de la prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios

En definitiva, la disyuntiva se encuentra en el cómputo del plazo de prescripción, es decir, si debe estarse al final del plazo voluntario de pago de la liquidación (7 de septiembre de 2009) o al final de plazo voluntario de pago de la sanción (20 de diciembre de 2013).

El Tribunal Supremo concluye a este respecto que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación.

Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

Sin embargo, en el caso de autos la finalización del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación del deudor principal fue el 7 de septiembre de 2009, por lo que, desde esta fecha había transcurrido ya el plazo de 4 años para exigir la obligación de pago a la responsable solidaria, por cuanto la comunicación a la misma de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria se produjo el 2 de mayo de 2016.

Declarada la prescripción y a la vista de lo expuesto, no procede dar respuesta a la cuestión, subsidiaria, relativa a si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago frente a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, dado que también transcurrieron 4 años entre el final del plazo voluntario de pago de la liquidación (7 de septiembre de 2009) y la declaración del concurso (13 de junio de 2014).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *