Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Liquidaciones firmes posteriores a la STC 59/2017 en las que existe decremento

El Juzgado de lo CA de Málaga considera que no procede la anulación de las liquidaciones firmes posteriores a la STC 59/2017, puesto que los interesados deberían haber alegado su doctrina en fase de gestión o en la vía ordinaria de revisión, restringiendo los efectos de la STS de 28 de febrero de 2024.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de 6 de mayo de 2024

En el supuesto de hecho, el impuesto se liquidó en 2019, es decir, con posterioridad al dictamen de la STC 59/2017 (primera Sentencia del Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos que regulaban la base imponible del impuesto en el caso de transmisión a pérdidas). En febrero de 2020, el contribuyente presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos por causa de nulidad amparada en el artículo 221.3 LGT, alegando que había decremento del valor mediante la aportación de las escrituras públicas que así lo corroboraban.

Por otra parte, el TS, en Sentencia 339/2024, de 28 de febrero de 2024, apartándose de su jurisprudencia anterior, ahora declara que, en aplicación de la Sentencia del TC 59/2017, cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía cuando no se produjo un incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme, por causa de nulidad del artículo 217.1 g) LGT.

La cuestión que fue admitida por el TS, en su Sentencia de 28 de febrero de 2024, por presentar interés casacional objetivo, fue: “Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.”

El alegato de la Administración consistió en que una vez dictada la STC 59/2017, el contribuyente pudo y debió alegar en fase de gestión y en fase de revisión ordinaria (recurso de reposición) la existencia de decremento, en el entendimiento que la STS de 28 de febrero de 2024 afecta únicamente y exclusivamente a las liquidaciones anteriores a la STC 59/2017.

Precisamente, en el caso de autos, la liquidación tributaria, se emitió con posterioridad a la STC 59/2017, por lo que el contribuyente pudo hacer valer su doctrina, por lo que se estaría utilizando la acción de nulidad como una suerte de doble instancia para conseguir indirectamente algo que pudo alegar directamente por los cauces procesales ordinarios (recurso de reposición).

Por tanto, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga  interpreta que la Sentencia del TS de 28 de febrero sólo afecta a las liquidaciones giradas con anterioridad a la publicación en el BOE de la Sentencia del TC 59/2017 (15 de junio de 2017).

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