Sentencias y Resoluciones

TASAS. La modificación de la Ordenanza reguladora o nuevo acuerdo de imposición

En caso de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburo para excluir la tributación de la utilización privativa y establecer la tributación del aprovechamiento especial, en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, ¿es necesario un nuevo acuerdo de imposición?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 22 de mayo de 2024 (Recurso nº 5556/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

 

  1.  "Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.

  2. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998 , tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas" , en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad.

  3. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches”.

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