Sentencias y Resoluciones

TASAS. Hecho imponible de la Tasa de Vados en caso de acceso a través de aceras de titularidad privada, pero de uso público

Se produce el hecho imponible de la Tasa por el aprovechamiento especial que realizan los propietarios de los locales destinados a garajes, no tanto de las aceras construidas en terreno de propiedad privada, sino por el aprovechamiento especial de la vía pública (calzada), que permite, atravesando la acera, el acceso de los vehículos a los locales que sirven como garajes, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 27 de junio de 2024 (Recurso nº 809/2023). Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión admitida fue: "[...] Determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.”

En contestación a la primera de las cuestiones, el TS declara que el aprovechamiento especial que realizan los propietarios de los locales que utilizan como garajes, no es tanto de las aceras construidas en terreno de propiedad privada, sino de la vía pública, calzada, que permite, atravesando la acera, el acceso de los vehículos a los locales que sirven como garajes.

El acceso al garaje obliga indefectiblemente a hacer un uso más intenso de la vía pública y a atravesar la acera, no se trata tanto de la utilización más intensa de la acera construida en terreno propiedad privada, sino del aprovechamiento más intenso que hacen del dominio público local, en este caso, de la calzada que da acceso, atravesando la acera, a sus locales de garaje. Intensidad de uso superior a lo que sería el uso general colectivo de la vía pública, que permite considerar concurrente el hecho imponible de la tasa (detención en la vía pública para el acceso a los garajes, para la salida desde el garaje etc.).

Consecuentemente, estima la Sala que existe una mayor intensidad de uso del dominio público local o, cuando menos una intensidad de uso superior a lo que sería el uso general colectivo de la vía pública.

El TS recuerda que la normativa de aplicación sólo requiere para la exigencia del tributo que se produzca la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en este caso, de la vía pública, calzada por la que circulan los vehículos, en las entradas de vehículos a través de las aceras.

Por tanto, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada, lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada, no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.

La utilización de las vías públicas con entrada de vehículos a través de las aceras constituye un aprovechamiento especial de esa vía pública, que puede ser gravado con una tasa, pues se sirve el sujeto pasivo de la vía pública para, atravesando la acera, acceder al local o garaje.

Ya expuso el Tribunal Económico Administrativo Municipal en su resolución de 3 de noviembre de 2021, que:

 "[...] El carácter peatonal de la vía, también exteriorizado a través de la señalización vertical, se significa como exige el PGOU mediante la elevación de la rasante a nivel de la acera contando con rebaje de bordillo. El enlosado es diferente en color y forma, diferenciando el espacio dedicado al tránsito esporádico de vehículos del más próximo a la alineación de las viviendas que parece definido para la circulación de las personas.

 Y los vehículos que acceden a esta vía o calle sin salida que da servicio a los locales que se emplean como garajes, lo hacen a través de lo que podemos considerar como "acera"".

En suma, la utilización de la vía pública -calzada- con entrada de vehículos a través de las aceras constituye un aprovechamiento especial del dominio público local susceptible de ser gravado con una tasa local, realizándose el hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL.

En cuanto a la segunda cuestión de que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa no ha sometido a gravamen el anterior supuesto relativo a aceras sobre calles de titularidad privada de uso común.

Pues bien, dada la respuesta a la cuestión anterior, en la que se concluye que lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada, no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera, se colige que basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.

Por tanto, las respuestas a las cuestiones planteadas son: “conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.

Asimismo, basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial”.

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