Sentencias y Resoluciones

INTERESES. Intereses de demora cuando resulta de aplicación el artículo 26.5 de la LGT

Por la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 26.5 LGT ¿su devengo tiene un carácter objetivo, desvinculado de la conducta del contribuyente y de la administración o, por el contrario, presentan un carácter subjetivo?
Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2024 (Recurso nº 6791/2023). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.
La Sección de admisión del TS aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:
"1.1. Determinar a la luz de la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 26.5 LGT, si son intereses compensatorios o remuneratorios, intereses moratorios, de demora o indemnizatorios o intereses sancionadores, aclarando, asimismo, si su devengo tiene un carácter objetivo, desvinculado de la conducta del contribuyente y de la administración o si, por el contrario, presentan un carácter subjetivo en el que deba valorarse la conducta del contribuyente y la administración.
1.2. Aclarar si la exigencia de intereses de demora del artículo 26.5 LGT cuando resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada en parte por motivos sustantivos una liquidación previa por una resolución administrativa o judicial resulta contraria a los artículos 14, 24, 31 y 33 de la Constitución Española".

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