Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT

En aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS, la declaración de responsabilidad del artículo 43.1 a) de la LGT tiene naturaleza sancionadora, por lo que la Administración no puede iniciar de nuevo el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, por aplicación del principio de ne bis in idem, en su vertiente procedimental.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 4484/2024, de 10 de diciembre de 2024.

El criterio del TEAC es:

“Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora (Sentencia de 02/10/2023 recurso de casación nº 8791/2021), ello impide a la Administración iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad del art 43.1 a)LGT, ya que, según nuestro Alto Tribunal "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental."

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