Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Inexistencia de situación consolidada en los contenciosos pendientes a 26 de octubre de 2021

La STC 182/2021 contiene una declaración incondicional y absoluta de nulidad de la norma (TRLRHL), sin tener en cuenta si hubo no decremento, por lo que el Tribunal de instancia debió aplicarla para anular la actuación administrativa enjuiciada, dada la inexigibilidad del tributo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2025 (Recurso nº 1600/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

La cuestión admitida por ostentar interés casacional fue "[...] Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica [...]".

En el supuesto de hecho, el proceso de instancia fue suscitado antes de que se dictara la STC 182/2021, de 26 de octubre, por lo que se trata de dilucidar si se trata de una situación consolidada o no, y si resultaba de aplicación el TRLRHL.

En el presente caso, además, se da la circunstancia que la Sentencia desestimatoria fue dictada el 9 de noviembre de 2022 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, en el recurso de apelación nº 3852/2021, es decir, una vez dictada la STC 182/2021, de 26 de octubre.

El TS indica que esta situación jurídica es idéntica a la manifestada en la STS de 26 de julio de 2022, recurso de casación nº 7928/2020, a cuya doctrina se remite.

Y, además, hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 117/2024, de 23 de septiembre, que estimó el recurso de amparo promovido por el afectado frente a una sentencia de juzgado de lo contencioso-administrativo semejante en lo sustancial a la aquí recurrida, resultando especialmente ilustrativas las palabras del Constitucional:

“En este asunto concurre esta circunstancia con toda evidencia, pues la nulidad declarada en la STC 182/2021 incide sobre la resolución administrativa confirmada en la sentencia ahora impugnada, dado que las limitaciones de efectos de la nulidad declarada en el fundamento jurídico 6 b) de la referida sentencia constitucional no afectan al presente caso.

Ha de insistirse en que la resolución administrativa que aplicaba los arts. 107.1, segundo párrafo; 107.2 a) y 107.4 TRLHL se encontraba sub iudice, al ser el objeto de un recurso contencioso que al tiempo de dictarse la STC 182/2021 no se había resuelto.

En consecuencia, el juzgado que ha dictado la sentencia ahora impugnada debió resolver la cuestión planteada partiendo de la premisa de que los preceptos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional.

La anulación de dichos preceptos, reguladores del sistema objetivo e imperativo de estimación de la base imponible del IIVTNU, determinaba que la resolución administrativa impugnada carezca de norma que le sirva de fundamento, resultando ya irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible”.

Atendiendo a tales antecedentes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial:

“Esta Sala contiene una consolidada doctrina que, en presencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la nulidad de las sentencias y de las liquidaciones impugnadas en los litigios que se resuelven en ellas, en los casos en que es aplicable dicha sentencia y se proyectan sus efectos de inconstitucionalidad.

Incluso ha sido declarada esa nulidad en casos en que, ausente el acaecimiento de situaciones consolidadas, como es el caso, la sentencia recurrida en casación hubiera sido dictada antes del 26 de octubre de 2021 y, por ende, no hubiera conocido el Tribunal de instancia la declaración de inconstitucionalidad, esta vez incondicional, que se proyectaba sobre el núcleo de la Ley del impuesto, por afectar al hecho imponible.

En tales casos, se articuló un trámite de audiencia a las partes, en el seno del recurso de casación, y se dictó sentencia favorable al contribuyente, por inexistencia de título legal habilitante del impuesto mismo, aun cuando se producía una especie de mutación casacional, pues este Tribunal Supremo fallaba sobre cuestión distinta a la suscitada originariamente.

Este caso es distinto y más grave. Obviamente, si esta reacción del Tribunal Supremo se puso en marcha en situaciones diferentes de la que ahora examinamos, con mucha más fuerza ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia dictada por la Sala de Málaga de esta jurisdicción, el 9 de noviembre de 2022, porque lo fue más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

En suma, se ha aplicado una norma inconstitucional sin atender a ninguna razón. Así las cosas, debemos reiterar, como doctrina de interés casacional, en continuación de otras muchas anteriores, que, en un caso como el examinado, en el que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.

Por ello, tales efectos invalidatorios sobre la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada en el proceso debió determinar su nulidad, ya que el impuesto es inválido y carente de toda eficacia, debido a la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura, todo ello al margen de la cuestión relativa a si, en el caso concreto, se hubiera o no producido una situación de inexistencia, o no, de capacidad económica, considerando si se produjo o no una minusvalía patrimonial, ya que los efectos de la citada STS 182/2021 no distinguen entre unos y otros casos.

En definitiva, en aquellos casos no afectados por la limitación de efectos que contiene la STC 182/2021, como lo es el presente, ya que el proceso de instancia fue suscitado antes de tal sentencia y, por ello, no hubo firmeza en modo alguno, no puede ser aplicada la Ley de Haciendas Locales -TRLHHLL-, que ha sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico. Como señala la propia STC 182/2021, "la declaración de inconstitucionalidad y nulidad total de estos preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU en la STC 182/2021 supone, según dicho pronunciamiento, "su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad" [FJ 6 a)]". Así lo debió declarar la Sala de instancia, que tiene la obligación jurídica de resolver los litigios de que conozca conforme al ordenamiento jurídico y, en particular, atendiendo a las normas vigentes, aplicables al caso, prescindiendo de las que han sido expulsadas del mundo jurídico.”

 

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