Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 353/2016 de 14 de julio de 2016, Rec. 120/2014. Ponente: Trinidad Cabrera Lidueña.

Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector.


ACCEDE AL DOCUMENTO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *