Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 05749/2015/00/00, Vocalía Octava, de 25 de septiembre de 2018.

IAE e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inexistencia de doble imposición.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Constitucionalidad/Inconstitucionalidad del IVPEE por incurrir en doble imposición con respecto a lo gravado por el IAE, al recaer ambos en los mismos hechos imponibles como expresión de la misma capacidad económica. Inexistencia de doble imposición.

Criterio:

No existe doble imposición  entre el IPVEE y el IAE ya que la única prohibición de doble imposición en materia tributaria viene establecida en el Art. 6 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que garantiza que sobre los ciudadanos no pueda recaer la obligación material de pagar doblemente [al Estado y a las Comunidades Autónomas, o a las entidades locales y a las Comunidades Autónomas] por un mismo hecho imponible’ [SSTC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 14; 149/1991, de 4 de julio, FJ 5 A); 186/1993, de 76 de junio, FJ 4 c); 14/1998, fundamento jurídico 11 c), y 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 23].

Fuera de este supuesto, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad a que hace referencia el Art. 31.1 CE.

No poniéndose en duda que el IVPEE recae realmente sobre una manifestación de la capacidad económica, el tribunal Constitucional no encuentran razones para sostener que la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica vulnere el artículo 31.1 CE, pudiendo reiterarse la afirmación de la STC 183/2014, que analizó esta figura desde la óptica de los artículos 14 y 9.3 CE, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» (FJ 3), siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado».

(Auto del Tribunal Constitucional 69/2018, de 20 de junio de 2018, en el cual se inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 503-2018, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo).

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