Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 12 de septiembre de 2019. Rec. 1652/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: Necesidad de contestar a solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, instada en periodo ejecutivo, antes de girar providencia de apremio. - Principio de buena Administración y buena fe.- Devengo de recargos del periodo ejecutivo (del 5, 10 o 20 por 100).



El Tribunal Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en:

Determinar si, tomando en consideración los principios de buena Administración que deriva de los artículos 9.3 y 103 de la CE , así como el de buena fe contenido en el artículo 3.1 de la LRJSP , y conforme a los artículos 65.5 y 167.3.b) de la LGT , una Administración tributaria a la que el contribuyente haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo de cobro de las deudas tributarias puede, sin contestar previamente tal solicitud, dictar providencia de apremio en relación con las cuantías adeudadas, con las consecuencias derivadas de tal decisión, como el tipo del recargo procedente.

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