Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 16 de enero de 2020. Rec. 3220/2019. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

ICIO. Licencia de edificación anulada judicialmente ¿A partir de qué momento se reputa el pago de la liquidación provisional del ICIO como indebido? ¿Desde cuándo se computan los intereses de demora, desde el pago o desde la firmeza de la Sentencia que anula la licencia?El Tribunal Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: ”Determinar a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado en la liquidación provisional del ICIO, a efectos de su devolución, en aquellos supuestos en que las obras no se pueden realizar porque la licencia de edificación ha sido anulada judicialmente y, en tal caso, desde cuándo se han de computar los intereses de demora en favor del contribuyente, si desde el ingreso del importe de dicha liquidación o si desde el conocimiento de la firmeza de la sentencia firme que hace imposibles las obras que determinan el gravamen”.

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