Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2020. Rec. 6368/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO. Infracción tributaria consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203 LGT). ¿Rige el plazo de tres meses del art. 209.2 de la LGT, a efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador? En caso afirmativo ¿Cuál es el dies a quo para incoarlo?.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“-Determinar si cuando en el transcurso de un procedimiento inspector pueda concurrir la infracción tributaria consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203 LGT), rige o no, a efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución (art. 209.2 de la LGT)

-Determinar, para el caso que se aplique dicho plazo, si el dies aquo para incoar el correspondiente procedimiento sancionador, ha de coincidir con la notificación de la liquidación o puede situarse en un momento anterior como la notificación del requerimiento incumplido, lo que permitiría el inicio de este procedimiento antes de la terminación del procedimiento de regularización en el que se produce la conducta típica.”

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