Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013


 Ejecución de resoluciones. No hay plazo legal para ejecutar las resoluciones administrativas firmes. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el plazo para ejecutar las sentencias firmes trasladable al caso por analogía iuris. No resulta aplicable el plazo de prescripción de 4 años previsto para el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos. En orden a la determinación del plazo de prescripción del derecho a obtener las cantidades reconocidas en sentencia, la jurisprudencia administrativa se decanta por el general de las acciones personales, de 15 años, previsto en el artículo 1964 del CC. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *