Sentencias y Resoluciones

IMPUGNACIÓN INDIRECTA ORDENANZA FISCAL. TASA TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Omisión o falta de motivación del informe económico financiero.

La impugnación indirecta de una Ordenanza fiscal debe reservarse para motivos sustantivos y no formales. La impugnación de la cuantía de la tasa basada en la insuficiente justificación de su importe en el informe económico-financiero únicamente resulta recurrible por vía directa.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2020, Recurso nº 6474/2018. Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez.



El TS considera que si bien la Ordenanza fiscal es un requisito formal legalmente dispuesto para que esta clase de tributo pueda ser establecido y exigido, también constituye un instrumento normativo para determinar sus elementos esenciales, por lo que el mecanismo procesal para hacer valer los vicios formales acaecidos durante su procedimiento de elaboración es el recurso contencioso administrativo directo.

Sin embargo, no son meros vicios formales de la Ordenanza y sí vicios sustantivos, susceptibles por ello de impugnación indirecta, la inclusión en su texto normativo de hechos o magnitudes económicas, para determinar los elementos cuantificadores de la deuda tributaria, que no resulten debidamente justificados, en los informes técnico-económicos o en la memoria económico financiera.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que "Dicho lo anterior, la impugnación indirecta de la ordenanza no puede sostenerse en las deficiencias del informe técnico-económico que apreció el Juez.

Nada impediría, por el contrario, el éxito del recurso indirecto por no ajustarse a cuantía de la tasa establecida en la ordenanza a los criterios legales o a los principios básicos de equivalencia y proporcionalidad, pero siempre que la denuncia de estos vicios no se apoye exclusivamente en la inadecuación de los criterios técnicos del informe u otros defectos formales que pudieran afectar a este acto. La contribuyente, sin embargo, ha fundamentado esencialmente la impugnación de la cuantía de la tasa en la insuficiente justificación de su importe en el estudio económico-financiero y en la improcedencia del método o los parámetros en él considerados, de acuerdo con el criterio que sigue la prueba pericial aportada con la demanda, lo cual constituye una argumentación que, como hemos dicho, sin duda sería prosperable en el seno del recurso directo, pero es impropia de la impugnación indirecta de la norma".

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