Sentencias y Resoluciones

IIVTNU.  Impugnación de liquidaciones firmes y consentidas

La solicitud de devolución de ingresos indebidos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LGT, de modo que primero debe atacarse la liquidación firme y consentida por alguno de los medios de revisión extraordinaria previstos en la norma, aduciendo motivos tasados.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2021, Recurso nº 3988/2019. Ponente: Isaac Merino Jara



El criterio interpretativo de la Sala es el siguiente:

"a) En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

b) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a), e) f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria.

En el caso de autos, el Tribunal Supremo considera que los actos impugnados no adolecen de ninguno de los motivos de nulidad previstos en las letras a), e) f) y g) del artículo 217.1 de la LGT.

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