Sentencias y Resoluciones

RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD. Nuevo régimen de recargos con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El nuevo sistema de recargos es de aplicación con anterioridad a su entrada en vigor, cuando resulte más favorable para el contribuyente y siempre que el recargo no haya adquirido firmeza.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00034/2020/00/00 de 22 de septiembre de 2021.



 El criterio reiterado por parte del TEAC es que:

"La reforma del artículo 27 LGT, de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021, entró en vigor el 11 de julio de 2021, por lo que procede la aplicación del régimen transitorio en materia de recargos establecido en la  Disposición Transitoria Primera de dicha Ley 11/2021,  según el cual el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, señalándose que la aplicación de esta nueva normativa se debe realizar por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos dirigidos contra este tipo de recargos".

Criterio reiterado en RG 8015-2020, de 22 de septiembre de 2021.

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