Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015).

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015).


Recurso de amparo. Inadmisión del recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente considera infringidas. Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a los recursos. La exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita, siquiera sucinta, de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación. el Auto impugnado no sólo constituye un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas que el art. 123 CE reserva al Tribunal Supremo sino que contiene, asimismo, una ponderación suficiente de los fines propios de la norma y de las consecuencias que su aplicación genera en la esfera del recurrente. Derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la Ley. Está vedado a los órganos judiciales el cambio irreflexivo o arbitrario en la aplicación de una norma, lo cual equivale a mantener que, por el contrario, el cambio resulta legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad. El Auto del Tribunal Supremo impugnado –lejos de ser una decisión particularizada y adoptada ad hoc por el órgano judicial para resolver ese solo caso o para aplicarlo exclusivamente a la sociedad recurrente– constituye la plasmación de un criterio jurisprudencial previamente adoptado con carácter general y con vocación de permanencia para resolver todos los supuestos de las mismas características.

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