Normas y proyectos

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Modificación del régimen de autorización de los sistemas de identificación y firma de la ciudadanía

La norma modifica el régimen de autorización de estos sistemas para sustituirlo por un sistema de comunicación previa acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales.

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones



La Ley General de Telecomunicaciones introduce una modificación en la Ley 39/2015 en relación a los sistemas de identificación (artículo 9.2 c)) y sistemas de firma (artículo 10.2 c)) de la ciudadanía.

  • En relación con los sistemas de identificación de los ciudadanos, con la modificación ya no se incluye una mención directa al sistema de clave concertada, sino que se introduce una redacción más genérica “cualquier otro sistema” sin circunscribirse a un sistema de usuario y contraseña. El único requisito es que cuente con un registro previo del usuario para garantizar su identidad. El régimen de autorización de estos sistemas de identificación también ha cambiado, de modo que se sustituye la autorización de la Secretaría General de Administración Digital por un sistema de comunicación previa acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, pudiendo acudir dicha Secretaría general a los tribunales de justicia si considera que está en riesgo la seguridad pública.

  • En cuanto a los sistemas de firma de los ciudadanos, la reforma tiene el mismo sentido, de modo que se sustituye la previa autorización expresa por parte de la Secretaría General de los sistemas de firma, por una comunicación acompañada de una declaración responsable con la posibilidad de la Secretaría General para acudir a los tribunales por razones de seguridad pública.

  • Se introduce también nueva Disposición Adicional Séptima para coordinar la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio con la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional.


 Comparativa de redacción de los preceptos objeto de la reforma operada:































Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Redacción anterior artículo 9.2.c) Redacción actual artículo 9.2.c)
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas
Redacción anterior artículo 10.2.c) Redacción actual artículo 10.2.c)
c)Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Disposición adicional séptima
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución

 

En cuanto al articulado de la Ley General de Comunicaciones, debemos destacar su artículo 50.8 por cuanto establece la creación por parte del Mº de Asuntos Económicos y Transformación Digital de un Punto de gestión único para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias que podría tener incidencia en la gestión de la denominada Tasa del 1,5%) de las empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones. Para que las Entidades Locales puedan integrarse con este punto de gestión único se requiere de la formalización del correspondiente Convenio.

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