Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Los recursos o reclamación extemporáneos no interrumpen la prescripción, salvo suspensión

Si bien la regla general es que la extemporaneidad impide la interrupción de la prescripción, existe una salvedad, cuando, con motivo de dicha impugnación, se hubiera solicitado la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de modo que, mientras esta situación de suspensión persista, impedirá que corra el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 09744/2022, en unificación de criterio, de 18 de septiembre de 2024.

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es:

“No cabe atribuir capacidad para interrumpir el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 66.b) de la LGT a un recurso o reclamación inadmitido por extemporáneo ni, por ende, a la resolución que lo inadmite. Ello salvo que, con motivo de dicha impugnación, se hubiera solicitado la suspensión de la ejecución del acto impugnado y esa suspensión imposibilitara a la Administración para la prosecución del procedimiento encaminado al cobro de las deudas, en cuyo caso la suspensión impediría que pudiera correr el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago hasta que dicha suspensión cesara”.

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