Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Plazo de constitución de garantía hipotecaria unilateral para la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento

La sociedad actuó con la diligencia debida a la hora de formalizar la garantía consistente en la hipoteca unilateral al presentar, antes del plazo de dos meses concedido, la escritura pública de su constitución y el justificante de presentación ante el Registro de la Propiedad. El retraso de la inscripción en el Registro no es imputable al interesado, además una vez inscrita la garantía se comunicó a la Administración, todo ello antes de que hubiera dictado providencia de apremio.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 06314/2021, en unificación de criterio, de 17 de junio de 2024.

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente:

La sociedad actuó con diligencia a la hora de formalizar la garantía, ya que tras la notificación de la concesión del aplazamiento / fraccionamiento, antes de que transcurriera el plazo de dos meses concedido, presentó un escrito en el que se adjuntaba tanto la copia de la escritura de hipoteca unilateral como la justificación de la presentación ese mismo día de la escritura en el Registro de la Propiedad, considerando que no se puede atribuir a la interesada el retraso producido en el Registro de la Propiedad para practicar la inscripción de la garantía, causa del retraso en el trámite obligatorio al que se había condicionado el fraccionamiento concedido, pues una vez devuelta del Registro de la Propiedad la escritura con la garantía inscrita, la sociedad deudora procedió a entregarla en la Dependencia de Recaudación para su aceptación, y todo ello antes de que la Administración procediese a dictar la providencia de apremio.

Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 15 de febrero de 2024 (RG 5622/2021).

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