Consulta de tributos

BICES. Arrendamiento de un terreno rústico para la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica

La declaración catastral debe realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa para la puesta en servicio de la planta de generación de energía fotovoltaica, de modo que los efectos tributarios se producirán el uno de enero siguiente al de la fecha de la citada autorización administrativa, siendo, a partir de entonces, sujeto pasivo la sociedad propietaria de la planta de producción de energía eléctrica.

Consulta Vinculante nº V0398-24 de la SG de Tributos Locales, de 13 de marzo de 2024.

La consultante es copropietaria junto con sus cuatro hermanos de un predio rústico sobre el que se va a concertar un contrato de arrendamiento de duración entre 50 y 60 años, para que una empresa pueda construir una planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica.

La cuestión planteada es que ¿Cuándo se tendría que dar de alta la empresa, en qué modalidad y cuándo se empezaría a devengar el impuesto que procediera en sustitución del IBI rústico?

Y, si la planta es propiedad de la arrendataria, al menos hasta el momento de la finalización del contrato que conlleva su desmantelamiento, se pide información sobre si se trata en realidad de un contrato de superficie, y de los posibles efectos en el IBI de esta cuestión.

La SG de Tributos Locales para contestar, en primer lugar, hace referencia a la regulación del IBI de los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Atendiendo a la normativa de aplicación, el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles: el derecho de concesión administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad.

A efectos del impuesto, resulta irrelevante el ejercicio o no de la actividad agrícola en el predio rústico, puesto que lo que grava el impuesto es la titularidad de los citados derechos sobre los bienes inmuebles, independientemente del uso que se dé a los mismos.

De acuerdo con la normativa de aplicación, la planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica se dará de alta en el Catastro como BICE en la fecha de puesta en servicio definitiva que figure en la correspondiente Acta de la Consejería de Industria (u órgano similar) de la Comunidad Autónoma en la que esté situada.

Es decir, la fecha que debe tenerse en cuenta para la planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica a efectos de alta en el Catastro Inmobiliario como BICE es la fecha de puesta en servicio definitiva.

La correspondiente declaración catastral debe realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa.

Y tendrá efectos catastrales el día siguiente al de la fecha del otorgamiento de la autorización administrativa, con independencia de cuando se notifique, de acuerdo con el citado artículo 17 del TRLCI.

Por lo que respecta al IBI, el BICE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del TRLRHL, será objeto de gravamen en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales. Como dicho impuesto se devenga el primer día del período impositivo y este coincide con el año natural, los efectos tributarios se producirán el uno de enero siguiente al de la fecha de la citada autorización administrativa, siendo, a partir de entonces, sujeto pasivo la sociedad propietaria de la planta de producción de energía eléctrica.

Por último, respecto a la pregunta relativa a si realmente el contrato suscrito por las partes es un contrato de derecho de superficie, no es competencia de la SG de Tributos pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de dicho contrato.

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