Normas y proyectos

DNI DIGITAL. App para la identificación electrónica con un dispositivo móvil

La ciudadanía, a través de una actuación administrativa automatizada, podrá obtener la versión digital del DNI que tendrá la misma eficacia jurídica, a efectos de identificación, que el DNI físico y permitirá acreditar su identidad ante las autoridades, sus agentes, funcionarios públicos, Administraciones Públicas y sector privado.

Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

Las especificidades de la versión digital del Documento Nacional de Identidad se regulan en el artículo 13 de la norma:

“Artículo 13. Versión digital del Documento Nacional de Identidad.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, será el responsable de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, que se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil.

2. La Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.

3. El Documento Nacional de Identidad en su versión digital se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. La versión digital tendrá los mismos plazos de validez que la versión física, indicados en el artículo 7.

4. La utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado.

5. El funcionamiento de la versión digital consiste en virtualizar el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.”

La norma otorga un plazo de un año desde su entrada en vigor, es decir, hasta 02/04/2026 para la adopción de medidas necesarias para el buen funcionamiento de DNI versión digital:

"Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades a la versión digital del Documento Nacional de Identidad.

Las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad."

Por ahora, el DNI versión digital se podrá usar en los trámites presenciales, no para los trámites electrónicos.

 

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